SAP Cantabria 130/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2014:126
Número de Recurso17/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4

Avda Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: 942357137

Fax.: 942357143

Modelo: AP004

Juicio verbal (250.2) 0000208/2011 - 00 JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000017/2013

NIG: 3907547120110000288

Resolución: Sentencia 000130/2014 Intervención:

Apelante

Apelado

Apelado

Interviniente:

FISCALIA FISCALIA

COMPAÑIA TELEFONICA DE

ESPAÑA S.A.

CONFEDERACION DE

CONSUMIDORES Y VECINOS DE CANTABRIA Procurador:

CARMEN MANTILLA ABASCAL

FEDERICO ARGUIÑARENA

MARTÍNEZ

S E N T E N C I A nº 000130/2014

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente) Magistrados D./Dª. Marcial Helguera Martínez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 12 de marzo de 2014.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000017/2013, procedentes del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante MINISTERIO FISCAL, parte apelada COMPAÑIA TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., representado por el Procurador Sr/a. CARMEN MANTILLA ABASCAL, y asistido del Letrado Sr/a. NICOLAS ORIOS ENCISO y parte apelada- impugnante CONFEDERACIÓN DE CONSIMIDORES Y VECINOS DE CANTABRIA, representado por el Procuradora Sr/a. ARGUIÑARENA MARTINEZ y defendido por el Letrado Sr/a. FRANCISCO I. DIEZ LOPEZ .

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL frente a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., representado por la Procuradora doña Carmen Mantilla Abascal, en el que ha actuado como demandante la CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y VECINOS DE CANTABRIA, representada por el Procurador don Federico Arguiñarena Martínez, absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas frente a ella.

No se realiza condena al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal, igualmente es impugnada la sentencia por la Asociación de Consumidores y usuarios Consumidores y vecinos de Cantabria.

Antes de entrar en el análisis de cada una de las cuestiones objeto de debate, procede hacer unas precisiones.

El Ministerio Fiscal ejercita acción de cesación en defensa de intereses colectivos y solicita que se declare la nulidad de la siguientes cláusula:" informamos que a partir de la fecha 10 junio ( 1 octubre) finaliza la promoción de gratuidad del servicio de identificación de llamadas, pasando a cobrar por el servicio de identificación de llamadas 0.58 Euros"; la nulidad se insta no sólo para los clientes titulares de las llamadas líneas individuales, sino también para los clientes de líneas dúo o trío y para los clientes de las llamadas línea básica; así resulta tanto de la demanda como de las precisiones realizadas en la Audiencia previa.

SEGUNDO

Debe consignarse los siguientes hechos probados:

  1. con fecha del año 1999 telefónica de España S.A. procedió a prestar un servicio consistente en la identificación de la llamada entrante. Se trata de un servicio accesorio, cuyas tarifa de alta y mensual fue publicada en el BOE 22 febrero 1999.

  2. Tras las correspondientes comunicaciones a las administraciones públicas la empresa demandada eximio del pago de la cuota de alta y de las cuotas mensuales para el servicio de identificación de llamadas durante el periodo 1 septiembre de 2000 hasta el 28 febrero de 2001 a los nuevos...

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