SAP Madrid 618/2008, 30 de Septiembre de 2008
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:18610 |
Número de Recurso | 673/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 618/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA: 00618/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7006713 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 673 /2008
Proc. Origen: FILIACION 536 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID
De: Mariano
Procurador: DOMINGO LAGO PATO
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de filiación seguidos, bajo el nº 536/06 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de los de Madrid, entre partes:De una, como apelante-demandado Don Mariano , representado por el Procurador Don Domingo Lago Pato.
De la otra, como apelada-demandante Doña Rosa , representada por la Procuradora Doña Ana Fuentes Hernan Gómez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 26 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Fuentes Hernan Gómez en nombre y representación de Dª Rosa , contra D. Mariano , representado por el Procurador D. Domingo Lago Pato, procede hacer los siguientes pronunciamientos:
-
Que debo declarar y declaro la filiación no matrimonial del menor Blas , como hijo de D. Mariano y de Dª. Rosa , con todos lo efectos inherentes a tal declaración, ordenando, luego que sea firme la presente resolución, librar mandamiento al registro civil que corresponda, para que haga las anotaciones pertinentes a estos efectos, revocando los asientos contradictorios con la presente declaración, e inscriba dicha filiación imponiéndole al menor en primer lugar, el primer apellido de la madre y en segundo lugar, el primer apellido del padre, por lo que el mismo se llamará Narciso , y condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración.
-
Que, habiendo sido determinada la anterior filiación con la oposición del Sr. Mariano , debo acordar y acuerdo excluir al mismo del ejercicio de la patria potestad y demás funciones tuitivas respecto de su hijo menor Narciso .
-
Que debo condenar condeno a D. Mariano a que, en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo menor de edad Narciso , abone a Dª Rosa , por meses anticipados, en 12 mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y con efectos desde la interposición de la demanda, la cantidad de 350 euros mensuales, que ingresará directamente en al cuenta que a tal efecto designe la Sra. Rosa , que será actualizada anualmente al 1 de Enero de cada año según el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Asimismo el Sr. Mariano deberá de abonar a la Sra. Rosa el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del menor.
-
Que, sin entrar a conocer sobre las cuestiones planteadas, debo absolver y absuelvo al demandado del resto de las pretensiones deducidas en su contra, por carecer este Juzgado de competencia objetiva para pronunciarse sobre las mismas; y todo ello, sin hacer un especial pronunciamiento en costas."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Mariano previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la sentencia recurrida y se insta que se declare que el apelante no es padre del menor que se declare la falta de competencia objetiva del Juzgado de primera instancia y en su caso se acuerde reducir la pensión de alimentos y con carácter retroactivo desde la sentencia de primera instancia y con devolución de las cantidades consignadas y alega que no se ha probado relación alguna entre ella y D. Mariano y destaca que solo hubo un encuentro...
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