SAP Madrid 295/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:17426
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00295/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28 MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

S E N T E N C I A Nº 295/2008

Rollo : RECURSO DE APELACION 11/2008

Proc. Origen : Juicio Verbal 126/2007

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Recurrente : D. José

Procurador : Dª Gloria Ines Leal Mora

Abogado : D. Fernando Gómez-Chaparro Díaz

Recurrida: IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.

Procurador : D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz

Abogado : D. Carlos Torres Alemán

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. RAFAEL SARAZA JIMENA

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a 2 de Diciembre de 2008

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don RAFAEL SARAZA JIMENA, Don ENRIQUE GARCIA GARCIA y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de Julio de 2007 dictada en el proceso número 126/2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante D. José, siendo apelada la parte demandada IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de febrero de 2007 por la representación de D. José contra IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que "....se venga a dictar sentencia que condene a la entidad demandada al pago de la cantidad de 2.905,80 Euros que se reclama como principal, incrementados en sus correspondientes intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta la fecha de su pago, con la expresa condena a la a la parte demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid dictó sentencia con fecha 9 de Julio de 2007 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

"FALLO: Desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Inés Leal Mora, actuando en nombre y representación de D. José, contra la entidad Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., absuelvo a ésta última de la pretensión que contra la misma se formulaba mediante la demanda.

Las costas causadas se imponen al actor".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don José ejercitó contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. acción de resarcimiento en reclamación de 2.905,80 Ñ como indemnización por el retraso del vuelo NUM000 MiamiMadrid que tenía concertado y que, teniendo prevista su salida el 6 de noviembre de 2006 a las 17,30 horas, no se inició hasta las 10 horas de la mañana del día siguiente, incurriendo así en un retraso de 16 horas y media respecto del horario previsto.

Negada por la demandada IBERIA la producción del retraso alegado por el actor en relación con el mencionado vuelo, la sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda por entender que el actor no había suministrado prueba alguna del mismo. Y, disconforme este último con el expresado pronunciamiento, contra él se alza a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Este Tribunal comparte el punto de vista expresado en la sentencia apelada cuando afirma que el actor no ha suministrado prueba alguna de la impuntualidad que denuncia, y, de hecho, lo que demuestra en principio la tarjeta de embarque que aporta ( Documento 3 de su demanda) es que el vuelo salió a la hora prevista, sin que a los miembros de esta Sala les conste -como alega el demandante- que sea costumbre de las compañías aéreas la de no alterar los datos obrantes en esa clase de tarjetas a pesar del cambio operado en el horario y demás condiciones del viaje.

Como la sentencia impugnada pusiera de relieve la pasividad relativa en que había incurrido el actor al haberse abstenido de realizar en su día gestiones mínimas en orden a preconstituir prueba del retraso o suspensión que invoca (formulario de quejas, estancia en el hotel de Miami donde asegura haber sido alojado por IBERIA, etc..), lo que aquel hace en su recurso es brindarnos las razones por las que asegura haberse visto en la imposibilidad de obtener esa clase de documentos. Sin embargo, esas razones, incluso en el caso de ser verídicas, no serían otra cosa que eso, es decir, las razones capaces de "explicar" la inexistencia de pruebas respecto del hecho generador de la indemnización que reclama. Pero a lo que en ningún caso puede aspirar el Sr....

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