SAP Madrid 1352/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:17961
Número de Recurso728/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1352/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01352/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 728/08

Autos nº: 548/06

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada

P. Apelante: Dª Leticia

Procurador: Dª ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

P. Apelada: D. Gabriel

Procurador: Dª Mª VICTORIA PEREZ-MULET Y DIEZ PICAZO

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1352

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 18 de diciembre de 2008

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 548/06; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Leticia, representada por la Procuradora Dª ISABEL AFONSO RODRIGUEZ; y de otra, como parte apelada, D. Gabriel, representado por la Procuradora Dª VICTORIA PEREZ-MULET Y DIEZ PICAZO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales doña CONCEPCION IGLESIAS MARTIN, en nombre y representación de DOÑA Leticia contra DON Gabriel debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO EL MATRIMONIO de los expresados por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en concreto los siguientes:

  1. - Se establece una guarda y custodia compartida, con alternancia cada curso escolar (siendo este curso escolar la madre). Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Procede atribuir el uso y disfrute del domicilio conyugal a la madre

  3. - Igualmente ambos progenitores contribuirán al 50% de los gastos extraordinarios de los menores. 3º.- El progenitor al que no le corresponda la custodia tendra derecho a estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos, desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas domingo. Igualmente tendrá derecho a estar en su compañía los martes y jueves desde la salida del colegio, o desde las 18:00 horas si no tuvieran, hasta las 20:00 horas. Igualmente disfrutará de la mitad de las vacaciones escolares de verano, semana santa y navidad; eligiendo en caso de discrepancia el padre los años pares y la madre los impares.

  4. - No procede especial pronunciamiento en materia de costas."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Leticia, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el...

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