SAP Madrid 731/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2008:16633
Número de Recurso241/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución731/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 7

ROLLO: 241/2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 23 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 320 /2007

SENTENCIA Nº 713/08

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

DÑA. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

DÑA. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

Madrid, 30 de julio de 2008

VISTO, por esta Sección tres de septiembre de dos mil ocho de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el

número 7, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Guillermo García San Miguel, en nombre y representación de

Unicartera Gestión de Activos S.L. y de Banco Europeo Finanzas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23

de Madrid; habiendo sido partes el mencionado recurrente y la Procuradora Raquel Gómez Sánchez,

en nombre y

representación de Pedro Jesús y de Inmobilizados y Gestiones, el Procurador Luis Arredondo Sanz, en nombre y

representación de Carlos Miguel y de Gimycon S.A., y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, como

apelados, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 11 de marzo de 2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Luis Carlos Miguel y Pedro Jesús, del delito de alzamiento de bienes que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales causadas." Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

ÚNICO.- Por escritura pública de 24/10/1991, la Constructora Sala S.A. reconoce adeudar a Gimycon la cantidad de 514.768.698, aceptando en ese momento 38 letras de cambio libradas por Gimycon S.A.. Al mismo tiempo constituye sobre la finca 2617 del Registro de la Propiedad 2 de San Lorenzo de El Escorial, cuya titularidad correspondía Constructora Sala, hipoteca a favor de Gimycon, que se inscribe el 5/12/1991 .

Por escritura de 29/12/01992 Gimycon y Carlos Miguel en su representación, cancela con el Banco Europeo de Finanzas, en adelante BEF, un crédito de fecha 27/09/1991, por importe de 400 millones de ptas, mediante la Constructora Sala y entregadas a Gimycon conforme a lo anteriormente expuesto. A pesar de que en dicha escritura se hace constar que al mismo tiempo que las letras de cambio, se transmite la hipoteca que las garantiza, esto es, sobre la finca 2617, en ningún momento el BEF inscribió la hipoteca ni la garantía en el registro de la propiedad, llegando a presentar la escritura para su inscripción pero retirándola al día siguiente. En dicha escritura el BEF da por cancelado totalmente el crédito comprometiéndose a no reclamar en el futuro a Gimycon ni a Carlos Miguel .

Ante el impago de 19 letras de cambio de las 26 endosadas por Carlos Miguel, el BEF presentó demanda de juicio ejecutivo en fecha 7/04/1993, ante el Juzgado de Collado Villalba 2 (autos 274/03), contra Constructora Sala y Gimycon, que causó inscripción de anotación preventiva de embargo sobre la finca 2617 antes mencionada, en virtud de mandamiento de 8/09/1994, en reclamación de 289.553.149 patas.

En reclamación de las 7 letras restantes, el BEF presentó en fecha 8/4/1993 demanda del art. 131 de la LH ante el juzgado de San Lorenzo de El Escorial 2 (autos 123/93) instado contra Constructora Sala . En dicho procedimiento recayó Auto de 23.04.2006 por la que el Juzgado de San Lorenzo de El Escorial 2 (Autos 123/93 ) instado contra Constructora Sala. En dicho procedimiento recayó Auto de 23.04.06 por la que se aprueba el remate a favor del Bef de la finca matriz nº 2617, presentando escrito desistiendo del mismo la representación del BEF, desistimiento que fue denegado por el Juzgado, acordándose posteriormente a instancia del Bef la suspensión sine die de los autos por resolución de fecha 25 de junio de 1996.

La finca registral 2617 fue adjudicada a Inmobilizados y Gestiones S.L, representada por Pedro Jesús, en virtud de adjudicación por parte del Juzgado nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en juicio del Art. 131 LH, instadopor Fernando Molina Jordán (autos 54/94 ) tenedor de una letra de cambio de las 38 inicialmente libradas por Constructora Sala, quien cedió el remate a favor de Inmobilizados y Gestiones, qeudando subrogada en todas las cargas que pesaban sobre la fina. Dicha adjudicación fue inscrita en el registro de la propiedad 26-3-1998.

Por escritura de 19.05.1998 Inmobilizados y Gestiones S.L. segregó de la finca registral 2617, una porción de 45 hectáreas y Gimycon, titular de la hipoteca constituida sobre la finca matriz, prestó su consentimiento a la cancelación de la hipoteca en la porción segregada, quedando únicamente la hipoteca sobre la finca matriz que quedaba con 363 hectáreas y 5 áreas. La porción segregada pasó a ser la finca registral 13.353 del mismo registro.

El procedimiento nº 123/1993 continúa tramitándose a instancias del BEF y en el procedimiento 274/93 segu9ido ante el Juzgado 2 de Collado Villalba a instancias del Bef CONTRA Constructora Sala se ha aprobado el remate, al menos de 4 fincas titularidad de esta última, por importe de 502.600 euros, continuándose la ejecución, sin que se haya acreditado la insolvencia de Constructora Sala ni de Gimycon o Carlos Miguel .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación vulneración del art. 24 de la

C.E ., error en la apreciación de la prueba e infracción por inaplicación del art. 257 del C.P .. Los apelados solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en su día.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante denuncia vulneración del art. 24 de la C.E . y error en la apreciación de la prueba. Realmente aún cuando se alude al mencionado precepto constitucional en la media que sostiene se le causa indefensión, su posición como acusación particular solo facultaría en su caso alegar la vulneración de tal precepto por la vía de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Pero en cualquier caso, lo que está cuestionando es la valoración probatoria que sustenta la resolución impugnada, es decir, error valorativo que podría dar lugar a la vulneración de tal precepto, única y exclusivamente en el supuesto de que nos encontráramos ante una valoración manifiestamente arbitraria, pudiendo adelantar ya en ese momento que no se da en el presente caso.

La sentencia cuestionada construye su relato de hechos probados partiendo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, que ha sido valorada por el Juez sentenciador desde la independencia e imparcialidad que le corresponden, y nadie cuestiona, y desde la posición de privilegio que la inmediación le confiere. La declaracion de los acusados y pericial, pruebas todas ellas de carácter personal, que se completan con la abundante documental incorporada a las actuaciones.

El escrito de recurso sostiene que no hay prueba de que Carlos Miguel, Gimycon S.A., Pedro Jesús e Inmobilizados y Gestiones, hayan pagado al Banco Europeo de Finanzas, en lo sucesivo BEF, el crédito de 400 millones de ptas. como obligados directos o como obligados al pago de las cargas hipotecarias o que no hayan realizado maniobras tendentes a impedir la ejecución hipotecaria de las fincas registrales 2617 y 13353. A través de este recurso lo que se censura es que la sentencia cuestionada no haya seguido la misma línea del auto dictado por esta Audiencia Provincial, en concreto por la Sección 23 de 8 de marzo de 2006, que ordenó continuar las actuaciones. Las alegaciones en este sentido no pueden prosperar, y ello por el distinto ámbito que corresponde a cada resolución. La resolución que dictó la Sección 23, y que en definitiva determinó la continuación del procedimiento, hace un análisis en términos indiciarios, que en ningún caso coincide con la realidad de prueba suficiente para desvirtuar el derecho...

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