SAP Madrid 530/2008, 6 de Noviembre de 2008
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:16614 |
Número de Recurso | 316/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 530/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00530/2008
Rollo número 316/2008
Procedimiento Abreviado número 179/2007
Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
S E N T E N C I A N º530/2008
En Madrid, a 6 de noviembre de 2008
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 316/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 179/2007 del Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, por un supuesto delito de aborto, en el que ha sido parte como apelante Dª. Inés y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 18 de enero de 2008, con el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno al acusado D.º Inés en concepto de un delito de Aborto, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación Dª. Inés, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista oral.
H E C H O S P R O B A D O S Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
El recurso viene a combatir la afirmación que se hace en la sentencia sobre que la acusada hubiera tomado el medicamento con el exclusivo propósito de interrumpir la gestación, que se considera no ha quedado probada, y ello porque pensaba que estaba embarazada de poco tiempo de gestación, desconocida los efectos del fármaco Cytotec, y la finalidad con la que lo tomó fue la de calmar los dolores que tenía, habiéndoselo proporcionado una amiga que no le informo de sus efectos nocivos para el...
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