SAP Asturias 185/2000, 5 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2000:1403
Número de Recurso620/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2000
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 185/2.000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo, a cinco de Abril de dos mil.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de COGNICION nº 0079/98, Rollo nº 0620/99, procedentes del Juzgado de 1ª Inst. e Instruc nº 3 DE OVIEDO ; entre partes, como Apelante Asesores Técnicos Inmobiliarios de la Comunidad de Asturias S.L. y como apelada Marcelina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Inst e Instruc nº 3 DE OVIEDO, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 2 de Julio de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Soledad Tuñón quien actúa en nombre y representación de Asesores Técnicos Inmobiliarios de la Comunidad de Asturias S.L. contra Doña Marcelina , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos; admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Presidente, Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se enjuician son evidentes v claros y sólo una incompleta e indebida valoración de la prueba ha conducido a una sentencia contraria a los intereses de la demandante. Enefecto. Cierto es que el contrato de mediación o corretaje, del que trae causa la reclamación el actor, es aquel por el que una de las partes - el comitente- encomienda a otra - el corredor - la realización de gestiones dirigidas a facilitar la ulterior celebración con un tercero de trato en el que está interesado o para que le indique la oportunidad o la persona con quien puede celebrarlo. Se trata de un contrato atípico, consensual y oneroso, que se configura - S.T.S. 4-7-94 - como un contrato innominado "facio ut des", regido por la normativa general de las obligaciones y contratos contenida en los títulos primero y segundo del Libro cuarto del Código Civil que nace a la vida jurídica por la actividad eficiente y acreditada del agente mediador, y, en consecuencia, los derechos...

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