SAP Asturias 185/2000, 5 de Abril de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2000:1403 |
Número de Recurso | 620/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 185/2.000
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo, a cinco de Abril de dos mil.
VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de COGNICION nº 0079/98, Rollo nº 0620/99, procedentes del Juzgado de 1ª Inst. e Instruc nº 3 DE OVIEDO ; entre partes, como Apelante Asesores Técnicos Inmobiliarios de la Comunidad de Asturias S.L. y como apelada Marcelina .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El Juzgado de 1ª Inst e Instruc nº 3 DE OVIEDO, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 2 de Julio de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Soledad Tuñón quien actúa en nombre y representación de Asesores Técnicos Inmobiliarios de la Comunidad de Asturias S.L. contra Doña Marcelina , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos; admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
VISTOS. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Presidente, Don José Antonio Seijas Quintana.
Los hechos que se enjuician son evidentes v claros y sólo una incompleta e indebida valoración de la prueba ha conducido a una sentencia contraria a los intereses de la demandante. Enefecto. Cierto es que el contrato de mediación o corretaje, del que trae causa la reclamación el actor, es aquel por el que una de las partes - el comitente- encomienda a otra - el corredor - la realización de gestiones dirigidas a facilitar la ulterior celebración con un tercero de trato en el que está interesado o para que le indique la oportunidad o la persona con quien puede celebrarlo. Se trata de un contrato atípico, consensual y oneroso, que se configura - S.T.S. 4-7-94 - como un contrato innominado "facio ut des", regido por la normativa general de las obligaciones y contratos contenida en los títulos primero y segundo del Libro cuarto del Código Civil que nace a la vida jurídica por la actividad eficiente y acreditada del agente mediador, y, en consecuencia, los derechos...
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