SAP Toledo 102/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2008:694
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00102/2008

Rollo Núm. ....................41/08.-Juzg. Penal Núm. .........1 de Toledo-Juicio Oral Núm. ..........388/06.-SENTENCIA NÚM. 102

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 41/08, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por amenazas en el ámbito familiar, en el Procedimiento Abreviado núm. 388/06 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante Eloy , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dolores Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Longobardo Ojalvo, y como apelado, Verónica , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Nuria González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. Alfonso Castaño Sánchez.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 3-10-2.007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice:"Que debo condenar a Eloy -ya circunstanciado-, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 171.4 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, y como autor criminalmente responsable de una falta de injurias, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de :

  1. -Por el delito de amenazas en el ámbito familiar, nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de aproximarse a doña Verónica a una distancia inferior a trescientos metros en cualquier lugar donde ella se encuentre, (prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, a su lugar de trabajo, y a cualquier otro frecuentado por ella) por tiempo de dos años.

  2. -Por la falta de injurias, multa de veinte días con una cuota diaria de seis euros, es decir, ciento veinte euros (120), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Finalmente impongo al condenado las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Eloy , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-Se acepta y reproduce el Hecho Probado de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "En horas no determinadas de la noche del día 1 de Julio de 2005, el acusado Eloy , ya circunstanciado, llegó al domicilio en el que vivía con su esposa, Verónica , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la Torre de Esteban Hambrán; enfadado porque ésta no le había lavado su ropa, empezó a discutir con ella, y en el curso de dicha discusión le dijo "hija de la gran puta" así como que la iba a matar y que iba a quemar la casa por segunda vez, pero con ella dentro, haciendo referencia a un hecho sucedido días antes, cuando, estando sólo en la casa, quemó unas ramas junto a la vivienda. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre la sentencia por el condenado por un delito de amenazas del art. 171.4 C.p . y por una falta de injurias del art. 620.2 del mismo texto legal, argumentando como primer motivo de recurso, violación del principio acusatorio, en cuanto los hechos contenidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, difieren del objeto del juicio.

En concreto, argumenta el recurrente que no existe identidad del hecho punible relatado en los escritos de acusación y el que es base de la condena y se recoge en el hecho probado de la sentencia, porque las amenazas, que la esposa denunció, consistieron en decirle que " le iba a pasar algo gordo" y "que iba a quemar la casa con ella dentro", que luego, en los escritos de acusación se transformó en lo siguiente "te va a pasar algo que no esperas", y " a la segunda va la vencida contigo dentro, referido a un hoguera que había hecho cerca de casa"(M. Fiscal) y que en similares términos recoge la Acusación Particular, " te va a pasar lo que no te esperas" y " a la segunda va la vencida contigo dentro" en referencia a la hoguera que había hecho cerca de casa, para quedar definitivamente redactada en la sentencia la amenaza como se recoge en el Hecho Probado.

"Como se recoge en la sentencia de esta Sala de 16 de junio de 1987, el Tribunal Constitucional (Sentencias 134/1986, de 29 de octubre y 20/1987 de 19 de febrero ) viene exigiendo para asegurar los derechos de defensa del acusado y en efectividad del principio acusatorio, no sólo la identidad del hecho punible objeto de la acusación y de la condena, sino que "para resolver si los recurrentes fueroncondenados por los hechos de que se les acusé es necesario cotejar entre sí el auto de procesamiento los escritos de conclusiones definitivas y la sentencia de la Audiencia". En la última Sentencia citada del Tribunal Constitucional se recoge la jurisprudencia consolidada de ese Tribunal según la cual el verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas y declara que "la pretendida fijación de la acusación en el escrito de calificaciones provisionales privaría, por un lado de sentido, el artículo 732 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR