SAP Madrid, 20 de Enero de 2001

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APM:2006:13344
Número de Recurso470/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Enero de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección vigesimoquinta de la Audiencia provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Cognición , Núm. 397/1998 , sobre, Reclamación de Cantidad , procedentes del Juzgado de primera instancia, Núm, 51 , de Madrid , seguidos entre partes, como Apelante COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº 316/99 , y como Apelada D. Iván ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 470/2000.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pascual Martín Villa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los Autos originales Núm. 397/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de Madrid ,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha: uno de junio de 1999 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que estimando la excepción de prescripción opuesta por D. Iván en la demanda de juicio de Cognición contra él promovida, en reclamación de cantidad, por el procuradora D. GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ, en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, debo absolver y absuelvo a aquel de la pretensión contra él ejercitada, y no hacer expresa condena en las costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los Artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para la Votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de enero del mes en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida que pronuncia la prescripción de la acción entablada por el reclamante para la percepción de unos honorarios profesionales, en base a la única y escueta consideración de que las cartas y telegrama remitidos por aquél constituyen meros recordatorios sin la eficacia interruptiva alguna. Sin perjuicio de reconocer que el institutode la prescripción extintiva ha de ser objeto de un criterio restrictivo, evitándose cualquier ampliación o flexibilidad de los casos taxativamente establecidos por la ley, al ser una figura que se asienta no en una idea de justicia intrínseca, sino de limitación en el ejercicio de los derechos -que encuentra su fundamento tanto en el principio de seguridad jurídica, cono en la idea de una cierta dejación o abandono de aquellos derechos por parte de su titular, no debiendo por ello de apreciarse ni permitirse el juego de ese instituto cuando conste la clara voluntad de este titular de no renunciar a su derecho o aparezca diáfana su voluntad conservativa del mismo (SSTS de 2/2/1984, 6/11/1988,24/10/1988,28/12/1989 y 18/7/1994)-, lo cierto es que, en contra de la tesis sustentada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 135/2006, 10 de Octubre de 2006
    • España
    • 10 Octubre 2006
    ...de Madrid, lo que ha dado lugar a unas decisiones judiciales un tanto contradictorias (en este sentido, se pronuncia la S. A.P. de Madrid, de 20 de enero de 2001 [Id. Cendoj: Esta contradicción se pone de manifiesto, no tanto con el carácter recepticio de la reclamación extrajudicial como a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR