SAP Madrid 259/1998, 29 de Septiembre de 1998

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
Número de Recurso226/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución259/1998
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIANº 259/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

En Madrid, a 29 de Septiembre de 1998.

VISTA, en segunda instancia, por el Iltmo. Sr. D. Pedro Javier Rodríguez González Palacios, presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2°, párrafo 2°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n° 44 de Madrid, de fecha 8 de Abril de 1998 , en la causa citada al margen, siendo partes apelantes la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y Dña. Estíbaliz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 44 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 8 de Abril de 1998 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " El día 6 de Septiembre de 1996, sobre las 14, 30 horas, Carlos María circulaba en el vehículo de su propiedad Seat 127, Y-....-OY y asegurado en Mutua Madrileña Automovilista por la calle Toledo en dirección al Puente de Toledo, cuando al llegar a la altura del número 40 y existiendo un paso de peatones no advirtió con tiempo suficiente la presencia de Estíbaliz que cruzaba por el citado paso, atropellándola.

A consecuencia del accidente, la peatón, de 71 años de edad, sufrió traumatismo craneal con pequeña contusión cerebrosa y fractura de rana isquiopubiana derecha, lesiones de las que tardó en curar 311 días, de las cuales 30 estuvo hospitalizada, quedándole como secuelas uso de bastón para la marcha, síndrome depresivo postraumático y síndrome post conmocional ".

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos María como autor responsable de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal , a la pena de quince días de multa, a razón de 1.000 pts por día y al pago de las costas del juicio si las hubiere y a que indemnice a Estíbaliz en la cantidad de 3.289.576 pts, por las lesiones y secuelas.

SEGUNDO Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Mutua Madrileña Automovilista y Estíbaliz , recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos tales recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 2 de Julio de 1998, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso,formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 14 de Julio se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 28 de Septiembre de 1998 para la deliberación y resolución del recurso.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del contenido de las alegaciones efectuadas en el recurso deducido por la víctima del atropello, Estíbaliz , procede comenzar, a efectos meramente sistemáticos, a examinar el contenido del tercero de los motivos articulados, en el que se cuestiona que los hechos enjuiciados constituyan una falta de imprudencia leve del art....

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