SAP Madrid, 7 de Diciembre de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:17035
Número de Recurso216/2000
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a siete de Diciembre de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado Dª. Pilar , y de otra como demandado y apelante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid con fecha de 8 d noviembre de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario. Estimo la demanda presentada por DOÑA Pilar , contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, a quien condeno a pagar a la actora, la cantidad de CUATROCIENTAS TRECE MIL SETECIENTAS SESENTA PESETAS (413.760), más intereses legales desde la fecha de emplazamiento de la demandada, a quien se imponen las cosas causadas en este proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 11 de septiembre de 2.000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 29 de noviembre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente la reclamación de cantidad formulada por la actora, DOÑA Pilar , se alza la entidad demandada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., quien muestra su disconformidad con la sentencia de instancia. Así se indica que no es correcto, como sedice en el Fundamento de derecho tercero de dicha resolución, que la actora cumpliera con las obligaciones inherentes a la utilización de la tarjeta de crédito y mas concretamente con lo establecido en la cláusula segunda del contrato, ya que notificó la incidencia transcurridos nueve días desde que ocurrió, lo que comporta una falta de diligencia por parte de la demandante que enerva el límite de responsabilidad establecido en la cláusula 22. También se discrepa con la declaración de responsabilidad del banco demandado por la comercialización de un producto financiero cuya fiabilidad y seguridad se ha puesto en entredicho y ello por dos razones: porque la operación que generó el problema se produjo en un cajero de la entidad Solbank y porque la actora actuó negligentemente. Por último se discrepa de la observación contenida en la sentencia en cuanto a la posibilidad de dirigir acciones contra Solbank y se reafirma en la existencia de una situación de litisconsorcio pasivo necesario, entendiendo que el banco citado también debió de ser llamado al pleito.

SEGUNDO

Por razones de sistemática procesal, necesariamente debemos de referirnos en primer lugar a la última de las objeciones formuladas por la apelante, esto es a la procedencia de haber apreciado la situación de falta de...

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