SAP Madrid, 13 de Junio de 2001

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2001:8626
Número de Recurso1566/1998
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Junio de dos mil uno.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reivindicación marcas comerciales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Felix representado por el Procurador Sr. Gandarillas Martos y defendido por el Letrado Don Antoni Llobet Vilaró y DON Juan Miguel , DOÑA María Esther , DON Octavio , DON Bruno y VELLEMANT KIT COMPONENTES, S.L. representados por el Procurador Sr. Ferrer Recuero y defendidos por el Letrado Don Rafael Iruzubieta Fernández y de otra, como apelado demandante VELLEMAN COMPONENTS, N.V. representado por la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld y defendido por el Letrado Don Juan Benito Moreno Gonzalo y como apelados demandados ELECTRÓNICA Y COLOR, S.A. (antes apelante y declarado desierto el recurso por auto de fecha 3 de febrero de 1.999) y Valkit, S.A. que por sus incomparecencias ante este Tribunal se han entendido las actuaciones en los Estrados del mismo, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por VELLEMAN COMPONENTS N.V., contra D. Juan Miguel , Dª María Esther , VALKIT, S.A., ELECTRÓNICA Y COLOR S.A., VELLEMAN KIT COMPONENTES S.L., D. Felix , D. Bruno y

D. Octavio , debo declarar y declaro:

  1. - La nulidad de la protección de las marcas NUM000 y NUM001 , que fueron concedidas a D. Juan Miguel , en las fechas de 5 de julio y 5 de agosto de 1.993, mandando efectuar las correspondientes cancelaciones en la Oficina Española de Patentes y Marcas, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración.

  2. - Que la actora VELLEMAN COMPONENTS, NV es la legítima propietaria de las marcas VELLEMAN condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y

    Asimismo debo condenar y condeno:

  3. - A la demandada VELLEMAN KITS COMPONENTES, S.L. a variar su denominación o razón social por otra que ofrezca las suficientes diferencias denominativas con la marca VELLEMAN y el nombre de la demandante VELLEMAN COMPONENTS; N.V., que inhiba de todo riesgo de error entre los productos de su parte y actividades polarizadas en la misma rama constitutiva del objeto social de la demandada.2.- A que todos los demandados -salvo Electrónica y Color, S.A.,- indemnicen solidariamente a la actora los daños y perjuicios causados en la cuantía señalada en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

  4. - A la publicación de la sentencia a costa de los demandados mediante anuncios en la prensa especializada y sea notificada a las personas interesadas.

  5. - A retirar del tráfico económico a costa de los demandados, los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otro documento en los que se haya materializado la violación de la marca VELLEMAN.

    Que debía absolver y absolvía a Electrónica y Color S.A., de las pretensiones deducidas contra ella, Respecto a las costas causadas estese a lo especialmente dispuesto en el Fundamento Quinto de Derecho de la Sentencia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes excepto Electrónica y Color, S.A. y Valkit, S.A., substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista...

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