SAP Madrid, 23 de Abril de 2002
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2002:5470 |
Número de Recurso | 681/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil dos.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Baltasar , representado por el Procurador Sr. González Sánchez y asistido del Letrado Sr. Vazquez Delgado, y de otra, como demandada-apelada COMERCIAL UNIÓN ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Chacón y asistida del Letrado Sr. Martínez Muñoz, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 12 junio de 2000, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta or el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, en nombre de D. Baltasar contra COMERCIAL UNION ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES, S.A. debo absolver y ABSUELVO a esta demandada de las pretensiones contra ella deducidas en aquella, con imposición de costas a la parte actora.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La VISTA PUBLICA celebrada el día 18 de abril de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Como bien se expresa en el fundamento de derecho primero de la resoluciónimpugnada, el presente procedimiento tiene por objeto la pretensión deducida por Don Baltasar frente a Comercial Unión España Seguros y Reaseguros Generales, S.A. en reclamación de la indemnización que entiende le corresponde a consecuencia de la secuela que padece (invalidez permanente) a resultas del accidente de tráfico ocurrido el 7 de septiembre de 1992, al amparo de la póliza de seguro denominada "Protección Personal", número NUM000 , suscrita con la mencionada aseguradora y que se hallaba vigente en el momento en que ocurrió el accidente, así como de los artículos 1088, 1089, 1091, 1254, 1255, 1261 y 1278 del Código Civil y de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, en especial de su artículo 20.
La demandada Comercial Unión se opuso a esta demanda por entender que la secuela no tenía la entidad pretendida y que desde luego no impedía a Don Baltasar el desempaño de sus ocupaciones como empresario agrícola ni el "uso esporádico de maquinaria", habiendo quedado, en todo caso, debidamente resarcida con la cantidad ya satisfecha el 3 de julio de 1997 de 2.500.000 pesetas -folio 33 y 108-, que se sumó a la también entregada en el año 1994 por los días de baja o incapacidad laboral transitoria, ascendente a 2.800.000 pesetas -folios 27 y 56-.
La Juzgadora de primera instancia desestimó la demanda en virtud de los argumentos profusamente recogidos en la fundamentación de la sentencia que, por su expresa aceptación, han quedado incorporados a esta, y que por ello resulta ocioso repetir.
Don Baltasar impugnó la resolución del Juzgado por considerar que se valoró erróneamente la prueba practicada, ya que existen elementos bastantes que permiten calificar la secuela que padece como de invalidez permanente, lo que hace reclamable al amparo del contrato de seguro suscrito con la demandada el 100% de la suma asegurada y, en consecuencia, procedente la integra estimación de la demanda. Así pues, reduce la motivación del recurso a dos puntos, uno de hecho, cual es la valoración la secuela resultante, y otro de derecho, concretado en la aplicación de las estipulaciones del contrato...
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