SAP Madrid, 10 de Octubre de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:13719
Número de Recurso1029/1999
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Octubre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre juicio ejecutivo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DON Luis Angel , representado por la Procuradora Sra. Miguel Aguado y asistido del Letrado Sr. Estrada Merino, de otra, como demandada-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Diez y asistida del Letrado Sr. Gutiérrez de Ojesto Valgona, y como demandada- apelada MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Ruiperez Palomino y asistida del Letrado Sr. Pérez Delgado ,seguidos por el trámite de Incidente.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 26 de julio de 1999, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Miguel Aguado, en nombre y representación de D. Luis Angel frente a Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por el Procurador Sr. Ruiperez Palomino y Mutua Madrileña Automovilista representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, debo declarar y declaro la nulidad del juicio respecto a las actuaciones practicadas contra Mapfre, reponiendo lo actuado hasta el momento del despacho de ejecución y debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la codemandada Mutua Marfileña automovilista, hasta hacer trance y remate de los embargados o pago con la cantidad consignada, hasta cubrir la suma de 83.371 pts., del principal, interés especial del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro y todo ello con imposición de las costas procesales causadas, salvo las derivadas de la intervención de la codemandada que serán de su cargo las causadas a su instancia y las comunes a satisfacer con el actor.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apeladas, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 5 de Octubre de 2000, tuvo lugar con al asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente juicio ejecutivo tiene por titulo el auto emitido el 16 de octubre de 1998 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 32 de los de esta Capital en las Diligencias Previas nº 3721/97, sobreseidas por auto de 9 de marzo de 1998, resolución en la que se fija la cantidad liquida máxima que puede reclamar el perjudicado como indemnización de los daños y perjuicios sufridos, con cargo al seguro obligatorio, todo ello de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, Texto Refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, cuya denominación actual a partir de la reforma operada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, es de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y en cuyo antecedente de hecho primero, literalmente, se dice: Que las presentes actuaciones D....

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