SAP Madrid, 26 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2000:17909
Número de Recurso895/1999
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación acuerdos comunitarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes MOUNTAIN INTERNATIONAL INVESTMENTS, Claudio , Bárbara , José , Jose María , Pedro Miguel , Esteban , Millán , Carlos Antonio , Victoria , Elisa Y Blas representadas por el Procurador Sra. Campillo García y defendidas por el letrado Sra. Calvente Menéndez y de otra como demandada-apelada MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 LAS ROZAS (Presidenta Dª Almudena ) representada por el Procurador Sr. García Barrenechea y defendida por el letrado Sr. López García, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda en fecha 19 de mayo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA ISABEL OYAGÜE SANCHEZ, en nombre y representación de MOUNTAIN INTERNATIONAL INVESTMENTS, Claudio , Bárbara , José , Jose María , Pedro Miguel , Esteban , Millán , Carlos Antonio , Victoria , Elisa Y Blas contra MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 LAS ROZAS, representada por la Procuradora DOÑA YOLANDA DURO BLAZQUEZ, debo absolver a la mencionada Comunidad de las pretensiones formuladas en la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de diciembre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se confirman esencialmente los fundamentos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Aducida por la defensa de los recurrentes, en primer lugar, la tacha de incongruencia respecto de la sentencia dictada en la primera instancia, que constituye el objeto de la impugnación,en atención a las prescripciones establecidas en el artº 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,se hace preciso analizar...

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