SAP Madrid, 30 de Septiembre de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:11208
Número de Recurso139/2001
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada QUINTA PLANTA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Victoria Bolivar y asistida del Letrado Sr. Mercado Iñiguez, de otra, como demandados-apelantes DON Emilio y DOÑA Remedios , representados por el Procurador Sr. García Cornejo y asistidos de la Letrada Sra. De Castro García, y como demandada-apelada en estrados KAREL COMUNICACIONES ESPAÑA, S.L. seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 23 de diciembre de 1998, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por QUINTA PLANTA, S.A. debo condenar y condeno a KAREL COMUNICACIONES ESPAÑA S.L. a abonar a la actora la cantidad de 2.559.308 Pts., asi como a la cantidad que corresponda en concepto de indemnización de daños y perjuicios calculados sobre la cantidad que resta por abonar, a partir de la clausula sexta del contrato de 1-12-93 e igualmente al pago de la cantidad de 102.714 pts. por los gastos bancarios generados por la devolución de las letras de cambio. Asimismo debo condenar y condeno a los demandados D. Emilio y Dª Remedios y de forma solidaria a que abonen a la actora las cantidades a que ha sido condenada KAREL COMUNICACIONES ESPAÑA S.L., con expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, sin haberlo verificado Karel Comunicaciones España S.L., por lo que se han entendido en cuanto a esta las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 26 de septiembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta integramente y se dan por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente procedimiento tiene por objeto la reclamación deducida el 26 de diciembre de 1996 por la mercantil Quinta Planta, S.A. frente a Karel Comunicaciones España, S.L. y frente a los dos únicos suscriptores de las participaciones sociales (500 cada uno) y administradores solidarios de la sociedad, Doña Remedios y Don Emilio , a fin de obtener el cobro de la cantidad de 2.662.022 pesetas como precio adeudado por los trabajos de albañilería efectuados en el local propiedad de la demandada sito en San Sebastián de los Reyes, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , nave NUM001 , según el contrato de obra suscrito al efecto el 1 de diciembre de 1992 -Documento 2, folios 47 a 51-, que concluyeron el 11 de enero de 1993 -Documento 3, folio 52-, justificando el impago mediante la aportación de las letras de cambio libradas para su pago -Documento 4 a 17, folios 53 a 66-, el cual generó unos gastos bancarios de 102.714 pesetas -Documentos 28 a 32- ya incluidos en el total reclamado.

La sociedad Karel Comunicaciones España, S.L. no pudo ser emplazada en su domicilio social, que precisamente era el local donde se realizó la obra, al haberse ausentado con anterioridad al mes de agosto de 1996, pues según consta en la diligencia extendida el 3 de abril de 1997 -folio 99- desde esa fecha la nave es ocupada por Matejor Impresión y Diseño Gráfico, siendo emplazada en la persona de sus administradores, la cual al no comparecer en forma legal...

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