SAP Madrid, 10 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
Número de Recurso258/2000
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Abril de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado PEMEN, S.A., y de otra, como demandado-apelante Dª. María .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 25 de enero de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago en nombre y representación de "PEMEN, S.A.", frente a Doña Victoria , representada por la Procuradora Sra. Calvo Villoria, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada y en consecuencia la condeno a que dentro del plazo legal deje libre, expedito y vacuo el piso que ocupa situado en el sótano exterior izquierda de la Avenida DIRECCION002 , nº NUM000 , bajo apercibimiento que de no efectuarlo será lanzada de él y a su costa y asimismo condeno a la mencionada demandada al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 4 de abril de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Isabel Calvo Villoria, en nombre y representación de Dª. Victoria , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2.000 por el Juzgadode Primera Instancia nº 17 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil PEMEN S.A. contra aquella, en la que solicitaba que se declarase haber lugar al desahucio por precario ejercitado contra la demandada, condenando a ésta a que, dentro del plazo legal, dejase libre, vacuo, y expedito el piso sótano exterior izquierda de la Avda. DIRECCION002 nº NUM000 . Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia apelada comete error en la apreciación de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Como tiene reiteradamente declarado este Tribunal, entre otras, en S. 20 de julio de

1.992; 4 de mayo de 1.993; 20 de junio y 28 de diciembre de 1.994; 14 de febrero, 21 de abril, 23 de mayo y 21 de noviembre de 1.995; y 12 de diciembre de 2.000 (Rollo de Sala 1228/99), siguiendo la doctrina jurisprudencial que el Tribunal Supremo tiene sentada en las de 10 de enero de 1.964, 30 de octubre de

1.986, 23 de mayo de 1.989 y 31 de diciembre de 1.992, "el concepto de precarista a que alude el número 3 del Artículo 1.565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el dominical que ostente el actor, y, como ha declarado la sentencia de 28 de junio de 1.926, tomando el precario en el apropiado y amplio sentido que le ha dado la jurisprudencia, es aplicable al disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor, o sin ella, pues si bien es cierto que la...

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