SAP Madrid, 11 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
Número de Recurso1030/1997
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a once de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes Dª Elisa , Dª Milagros Y DON Pedro Jesús , Y Dª Asunción y de otra como demandados-apelados DON Luis Pablo Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 21 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Asunción , Elisa , Milagros y Pedro Jesús representado por el Procurador Dª Mª Concepción del Rey Estevez , contra D. Luis Pablo y Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver a los demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; todo ello con imposición de costas a la parte actora ."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 9 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que e deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.

SEGUNDO

El art. 1902 del código civil consagra la responsabilidad extracontractual o aquiliana al establecer que el que por acción u omisión causa un daño a otro esta obligado a su resarcimiento.La existencia de culpa extracontractual, en la que se basa la reclamación efectuada implica la existencia de un daño, unido causalmente a una acción u omisión de quien lo ha producido y que la actuación de la que aquél se deriva pueda reputarse carente de previsión o de la suficiente diligencia en orden a evitarlo

La jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa. En la línea jurisprudencial indicada se encuentran las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo y 25 de abril de 1983, 9 de marzo de 1984, 21 de junio y 1 de octubre 1985, 24 y 31 de enero y 2 de abril de 1986, 19 de febrero y 24 de octubre de 1987, 525 de abril y 5 y 30 de mayo de 1988, 17 de mayo, 9 de junio, 21 de julio, 16 de octubre, 12 y 21 de noviembre de 1989, 26 de marzo y 8, 21 y, 26 de noviembre y 13 de diciembre de 1990, 5 de febrero de 1991, 24 de enero de 1992, 5 de octubre de 1994, 9 de marzo de 1995 y 9 de junio de 1995, todas ellas citadas en la más reciente de 4 de febrero de 1997. En definitiva, la doctrina jurisprudencia] ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo originario y hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasiobjetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho la indemnización del quebranto sufrido por el tercero.

En este sentido la STS de fecha 12-5-98 señala La responsabilidad extracontractual o aquiliana sancionada en uno de los mas emblemáticos preceptos del Código Civil, como es el artículo 1.902, después de numerosos avatares siempre tendentes a su objetivización, según doctrina jurisprudencial constante y pacífica de esta Sala, no consiste o supone la omisión de normas inexcusables, sino en el...

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