SAP Madrid, 25 de Septiembre de 2002

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2002:11000
Número de Recurso366/2001
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reconocimiento de derechos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Juan Ramón , representado por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla y asistido del Letrado Sr. Viejo Ximenez, y de otra, como demandada-apelante CONVERSION INMOBILIARIA, S.L., representada por el Procurador Sr. Rego Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Lara San Juan.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Cezón González

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 29 de marzo de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda de

D. Juan Ramón contra CONVERSIÓN INMOBILIARIA, S.L., debo declarar y declaro la existencia del contrato de arrendamiento de fecha 10 de Noviembre de 1999 a favor de D. Juan Ramón relativo al piso NUM000 del numero NUM001 de la CALLE000 de Madrid, debiendo estar y pasar la demandada por dicha declaración y reconocer el derecho del actor a permanecer en la vivienda arrendada, imponiendo las costas a la parte demandada en este procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Solicitada la práctica de prueba en esta instancia al formular escrito de interposición de recurso, y admitida y practicada la misma por auto de fecha 27 de junio de 2002, con el resultado que obra al Rollo de apelación, se señaló para la CELEBRACIÓN DE VISTA el día 18 de septiembre de 2002, la cual tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

La parte apelante adjuntó a su escrito de recurso copia simple de escritura de hipoteca de fecha 6 de agosto de 1998 y auto de 23 de noviembre de 2000 del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid denegatorio de la reposición interpuesta por la representación de Don Juan Ramón solicitando se decretase no haber lugar al desalojo de la vivienda sobre cuyo arrendamiento se entabló esta litis, documentos que se presentaron a efectos de prueba en la segunda instancia. Este Tribunal, por auto de 27 de junio de 2002, acordó recibir el pleito a prueba y tener por incorporados dichos documentos aportados por la parteapelante.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada por las razones que seguidamente se expondrán.

SEGUNDO

El demandante interesa en el proceso, al amparo del artículo 13, apartado uno, de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se declare la existencia del contrato de arrendamiento del piso NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de Madrid, a su favor como arrendatario, y se reconozca su derecho a permanecer en la vivienda arrendada. La finca pasó a ser propiedad de la demandada Conversión Inmobiliaria S.L. a virtud de adjudicación en procedimiento de ejecución hipotecaria y el presunto arrendamiento había sido concertado por el actor con el deudor hipotecario durante la sustanciación del proceso de ejecución.

La sentencia recurrida estima la demanda en base a:

·Que el arrendamiento no queda extinguido por la ejecución hipotecaria, puesto que el arrendatario es poseedor civil, aunque en concepto distinto de dueño, y todo ello sin menoscabo de la atribución dominical del inmueble hipotecado; con la salvedad de que frente a esta regla general, sólo cabe la excepción de admitir la extinción del arrendamiento en los supuestos de simulación o fraude en perjuicio del acreedor hipotecario, en cuyo caso procederá la desposesión del arrendatario con su lanzamiento de la finca hipotecada (con apoyo en citas jurisprudenciales, Fundamento de Derecho Segundo).

·Para determinar si el arrendamiento se ha hecho...

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