SAP Madrid 20/2000, 25 de Enero de 2000

ECLIES:APM:2000:912
Número de Recurso20083/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIANº 20/2.000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

En Madrid, a 25 de Enero del 2000.

VISTA, en segunda instancia, por el Iltmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, de fecha 22 de Mayo de 1998 , en la causa citada al margen, siendo partes apelantes Teresa , GAS NATURAL SDG, S.A., Filomena , Consuelo y Pedro Antonio , Jon y la entidad AURORA POLAR S.A. y partes apeladas la DIRECCION000 DE Madrid y Eduardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 22 de Mayo de 1998 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: " Con fecha de 9 de Junio de 1994, Pedro Antonio y Consuelo , de un lado, y Teresa , de otro, celebraron contrato de arrendamiento sobre la vivienda ubicada en la c/ DIRECCION001 nº NUM000 , NUM000 NUM001 , actuando esta última como arrendadora, al haber adquirido la propiedad en Noviembre de 1993 y aquellos como arrendatarios. Dicha vivienda, entre otros servicios, disponía de una caldera individual, modelo ELM MANAUT, que facilitaba agua caliente y calefacción y que estaba alimentada con gas manufacturado(gas ciudad); caldera en la que se había realizado una revisión el 31 de Enero de 1992 por J. Pardillo, que tenía el servicio técnico oficial de Manaut. Habiendo tomado posesión los arrendatarios de la vivienda arrendada, por parte de la Compañía suministradora del gas, Gas Natural SDG S.A., de la que es representante legal y Jefe del Departamento de Asistencia técnica a Clientes y Revisión Sistemática, Jon , se procedió a cambiar las características del gas suministrado hasta entonces, gas ciudad a gas natural, realizándose los cambios oportunos en los quemadores, ejecutándose dicha operación el 18 de Abril de 1995. Como consecuencia de ello se detectó la existencia de un defecto calificado por la propia entidad suministradora como "defecto importante a corregir", consistente en que la evacuación de los productos de combustión era incorrecta al tener el tubo "con reducción", haciéndose constar dicho defecto en el Certificado de inspección confeccionado por el empleado de Gas Natural, que le fue entregado a los arrendatarios y en el que se concedía un plazo de 180 días para corregir el defecto, sin que se clausura la caldera. En fecha que no consta, pero siempre con bastante antelación al día 15.12.95, los referidos arrendatarios comunicaron a la propietaria, Teresa , la existencia de tal defecto en los tubos de evacuación de gases de la caldera, asumiendo ésta la obligación de solucionar tal defecto, pero sin subsanarlo por considerar que el cambio de tubos no era urgente, tratándose incluso en Junta de Comunidad de Propietarios celebrada el 14.12.95, a laque asistió la propietaria, sobre la posibilidad de solucionar el cambio de los tubos de tiro de las calderas para marzo o abril de 1996. Transcurrido el plazo de 180 días concedidos para subsanar el defecto sin que la propietaria de la vivienda acometiera las obras que había asumido. Con fecha de 15.12.95, Filomena , nacida en Marzo de 1975, fue a pernoctar a la vivienda en cuestión, para cuidar del hijo menor de la coarrendataria, Juan Antonio, de dos años y medio de edad, mientras ésta y el coarrendatario Pedro Antonio estaban ausentes del domicilio, quedando encendida la caldera durante la noche, resultando que sobre las tres de la madrugada y al ser despertada Filomena por el menor, ésta observó que había un fuerte olor a lo que creyó que era gas, tratando de escapar hacia la puerta de salida, pero sin conseguirlo ya que cayó desmayada junto a aquella puerta, quedando apoyada sobre su brazo derecho sobre un radiador, en cuya posición fue descubierta cuando los arrendatarios regresaron al domicilio por la mañana. Como consecuencia de ello, Filomena resultó con lesiones de las que curó en 199 días, tiempo durante el cual estuvo incapacitada, habiendo estado hospitalizada durante 56, quedándole como secuelas: 1) neuralgia del...

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