SAP Madrid 250, 22 de Marzo de 2002

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2002:4204
Número de Recurso527/2001
Número de Resolución250
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil dos.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía 841/97, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de los de Madrid y seguidos sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 527/2001, en el que han sido partes, como apelante-actora, Inmobiliaria Assuan S.A., que estuvo representada por la Procuradora Sra. Gómez Iglesias; y de otra, como apelados-demandados, al tiempo que reconvinientes, D. Benjamín y los herederos de Dña. Elsa , que comparecieron bajo la representación de la Procuradora Sra. Avilés Díaz, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2001 el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Aurora Gómez Iglesias en nombre y representación de Inmobiliaria Assuan S.L. contra Benjamín y Herederos de Dña. Elsa y en su mérito absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora. Y estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador Dña. Beatriz Avilés Díaz en nombre y representación de Benjamín y Herederos Elsa contra Inmobiliaria Assuan S.L. y en su mérito:

1) Condeno a la actora reconvenida a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de 26 de octubre de 1978 a favor de D. Benjamín , así como de los Herederos de Dña. Elsa , que se determinen en ejecución de sentencia.

Y declaro que simultáneamente a la formalización de la escritura los compradores deberán abonar a Inmobiliaria Assuan el importe de las cuotas de amortización del crédito hipotecario que gravó la vivienda objeto de compraventa así como los gastos de la escritura de cancelación, partes proporcionales de la prima hipotecario y gastos de Registros así como el importe de las letras de cambio impagadas por importe de 562.520 pesetas. Con expresa condena en costas a la actora reconvenida."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Inmobiliaria Assuan S.A., que formalizó adecuadamente (folios 759 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dió traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (folios 773 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, en el que tuvieron entradaen 28 de septiembre de 2001, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo, desde la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, se señaló el 18 de marzo de 2002, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

En el marco del contrato de compraventa que inmobiliaria Assuan S.A. había celebrado con D. Benjamín y Dña. Elsa en 26 de octubre de 1978, se interesó, por la primera, su resolución ante el incumplimiento de los demandados, que habían impagado 70 letras de cambio de las 120 aceptadas, por importe cada una de ellas de 8.036 pesetas, desatendiendo, al propio tiempo, 60 de los plazos de amortización de la hipoteca, de los 70 pactados por importe cada uno de ellos de 38.033,38 pesetas, para los demandados (Dña. Elsa sustituida ya por sus herederos) reconvenir interesando la elevación a escritura pública del documento privado que habían firmado en 26 de octubre de 1978 ( se había dado también incumplimiento de la actora), satisfaciendo (petición de pronunciamiento declarativo) simultáneamente las cuotas no pagadas del préstamo hipotecario, más los gastos de escritura de cancelación, parte proporcional de la prima de seguro de incendio y de constitución del crédito hipotecario, así como pago de efectos cambiarios por importe de 562.562 pesetas, haciendo especial mención a la relevación de cualquier pago de intereses de las cantidades impagadas ante el previo incumplimiento de Inmobiliaria Assuan S.A.. La actora, al contestar a la reconvención, dejó constancia de que sí se mandase elevar a público el documento privado, no...

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