SAP Navarra 67/1999, 31 de Marzo de 1999

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
Número de Recurso12/1994
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/1999
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

SENTENCIA n° 67

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JÓSE JULIAN HUARTE LAZARO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la presente causa n° 3/94 de Sumario Ordinario, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Pamplona, Rollo de esta Sala n° 12/94, por los delitos de FRAUDE DE FUNCIONARIO PUBLICO, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS y APROPIACIÓN INDEBIDA, contra los procesados - acusados:

Santiago , nacido el 24 de Noviembre de 1.932, hijo de Lorenzo y de Encarna , natural de Sangúesa (Navarra), con D.N.I. n° NUM000 , con domicilio en la calle DIRECCION000 n° NUM001 bis de esta ciudad, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, y en libertad provisional por esta causa, bajo fianza de cuatro millones de pesetas, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Ana Echarte Vidal y defendido por el Letrado D. Ignacio Ferrer Millet.

Claudia , nacida el día 11 de Septiembre de 1.957, natural de San Sebastián (Guipúzcoa), hija de Carlos Daniel y de Rocío , con D.N.I. n° NUM002 , y domiciliada en Trva. DIRECCION001 n° NUM003 de Esparza de Galar (Navarra), sin antecedentes penales, declarada solvente parcial, y en libertad provisional bajo fianza de dos millones de pesetas, de la que estuvo privada desde el 14 de Junio de 1.994 al día 14 de Septiembre de 1.995, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mª. Asunción Martínez Chueca y defendida por el Letrado, D. José Luis Sanchez Galipienzo.

Everardo , nacido el día 29 de Noviembre de 1.955, natural de Logroño (La Rioja), hijo de Cosme y de Concepción , con D.N.I. n° NUM004 , cuyo último domicilio lo es en el Consulado General en Toronto (Canadá), sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, y en libertad provisional por esta causa bajo fianza de dos millones quinientas mil pesetas, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mª Jesús Arricivita Osés y defendido por el Letrado D. Martin Zudaire Polo.

Siendo Responsable Civil Subsidiario el ESTADO, asistido por la Abogacía del Estado.

Y siendo PARTES ACUSADORAS:

EL ESTADO, asistido de la Abogacía del Estado.

EL PARLAMENTO DE NAVARRA, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Joaquín Taberna Carvajal y defendido por el Letrado de la indicada institución, - D. Pablo Diez Lago.D. Luis y Dª Filomena , representados por el Procurador de los Tribunales, D. Santos Julio Laspiur Garcia y defendidos por el Letrado, D. Angel Ruiz de Erenchun Oficialdegui .

D. Juan , representado por el Procurador de los Tribunales, D. José Manuel Irigaray Piñeiro y defendido por el Letrado, D. José Gabriel Barbería Legarra.

Y el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; y de los que ha sido Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JÓSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS.- Se declaran expresamente probados los siguientes, si bien los que afectan al acusado Everardo , lo es por expresa conformidad de las partes: UNO.- La acusada Claudia , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose trabajando como funcionaria del Departamento de Habilitación de la Delegación del Gobierno en Navarra (D.G.N.) fue nombrada Habilitada de dicho organismo en el mes de Diciembre de 1.986, cargo para el que durante un año antes aproximadamente había sido preparada por el anterior habilitado titular, y en el que permaneció hasta el 30 de Noviembre de

1.993.

Entre las funciones propias de su cargo estaban la de realizar materialmente los pagos correspondientes a las obligaciones contraías por la Delegación del Gobierno en Navarra, así como la llevanza de los libros de contabilidad y facturas, elaboración y pago de las nóminas de los funcionarios adscritos a la indicada Delegación, practicar las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F ) que no habían sido realizadas por el órgano remisor de las retribuciones, elaborar los estados de situación de tesorería, el control y llevanza de los talonarios de cheques de las cuentas que la Delegación del Gobierno en la Caja de Ahorros de Navarra (C.A.N.) y Banco de España (B.E.) entre otros, teniendo firma exclusiva en la de aquélla, la cuenta de nóminas 4750.7 y exigiéndose en las demás firma mancomunada para la disposición de fondos, bien con la del Secretario General de la Delegación, el acusado Santiago o con la del Delegado del Gobierno. En concreto y respecto de la cuenta de nóminas de la C.A.N., ésta se encontraba autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda al amparo del Decreto 680/74. Era una cuenta corriente, a nombre de la Delegación del Gobierno- Habilitación, para la que tenia única firma autorizada la habilitada, y que era una cuenta sin intereses ni talonario de cheques, pues solo debía nutrirse de los fondos públicos remitidos para pago de nóminas, y solo debía tener como cargos los correspondientes a dichos pagos y retenciones del I.R.P.F.

En fecha 11 de Diciembre de 1.987, Claudia firmó un nuevo contrato de apertura de la cuenta de nóminas la n° 3110.4750.7, que sustituía a la anterior, con el mismo número pero con el "plan 3110", si bien en el impreso de apertura no se hacia mención a la falta de intereses ni de talonario, contraviniéndose el Decreto 680/74, y constituyéndose cono una cuenta de disposición individualizada a nombre de la habilitada, Sra. Claudia , quien recibió y usó talonarios de cheques contra la indicada cuenta que controló en exclusiva.

En dicho periodo en que la acusada, Sra. Claudia ejerció de habilitada, se ha demostrado que ocurrieron los siguientes hechos:

A/ 1.- En el año 1.989, Claudia , fue demandada en Juicio de Desahucio por falta de pago de las rentas de la vivienda que disfrutaba en alquiler en la calle DIRECCION002 de esta ciudad, propiedad de Luis Antonio , encontrándose señalado el día 31 de Octubre de 1.989, para la celebración del juicio, fecha en - que enervó la acción consignando la cantidad objeto de desahucio de 1.259.000 ptas., mediante un ingreso en la cuenta n° 01-163000-0 del Banco Bilbao Vizcaya, a nombre del propietario D. Luis Antonio . Dicha cantidad la obtuvo la acusada Claudia , de la cuenta que la Delegación del Gobierno tenia en ?el Banco de España con el n° 63.9, para lo cual en fecha 26 de Octubre de 1.989, expidió un cheque a su nombre, firmado por la misma y por el acusado Sr. Santiago , sin que éste supiera el motivo y destino del mismo, el cual aquélla cobró en efectivo y que destinó para enervar la acción. Con posterioridad a acuella fecha, sin que se haya podido determinar, la acusada reintegró dicho importe.

  1. - Claudia , como habilitada era la única encargada de disponer la realización de nóminas de los funcionarios dependientes de la D.G.N., y conociendo que el funcionario de Policía, D. Cornelio , que desempeñaba las funciones de Secretario Particular del Delegado del Gobierno, percibía realmente todas sus retribuciones a través de la Jefatura Superior de Policía de Pamplona, dispuso que los funcionarios de habilitación a su orden, Sra. Marí Trini y Sr. Manuel , en la confección de las nóminas mensuales, incluyeran al Sr. Cornelio como perceptor de retribuciones básicas a través de la Delegación desde el mes de Agostode 1.988 hasta el mes de Septiembre de 1.991, consiguiendo con ello que la Delegación de Hacienda librara los correspondientes mandamientos de pago por dichos importes, que se ingresaron en la cuenta de nóminas n° 4750 que la Delegación tenia en la C.A.N., cantidades que una vez ingresadas no fueron transferidas al Sr Cornelio - pues ya percibía sus retribuciones integras- y que la Sra. Claudia hizo suyas por los siguientes importes:

    Año 1.988, 777.763 ptas. Año 1.989, 1.212.167 ptas. Año 1.990, 1.239.141 ptas y Año 1.991, 983.111 ptas., lo que hace un total de 4.212.182 ptas que la Sra. Claudia no ha reintegrado a la cuenta de nóminas.

  2. - La acusada Claudia , tenia como habilitada la función de practicar e ingresar en Hacienda, las retenciones que por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, correspondían respecto de determinados funcionarios y personal que trabajaba para la D.G.N., por no haberse practicado antes de la transferencia por el órgano remitente de las retribuciones. Pues bien, en el periodo comprendido entre los años 1.987 a 1.993, si bien la Sra. Claudia practicó las oportunas retenciones no las remitió a Hacienda, quedando en la cuenta de nóminas, que hizo suyas la acusada por importe total de 7.786.419 ptas y que no ha reintegrado.

  3. - En fecha 29 de Agosto de 1.990, la Delegación de Hacienda del Estado ordenó se transfiriera a favor del Gobierno de Navarra, la cantidad de 3.710.671 ptas y se le abonara en la cuenta que dicha administración tenia en la Caja de Ahorros de Navarra, entidad ésta que por error ingresó la indicada suma en la cuenta de nóminas que la Delegación del Gobierno en Navarra tenia en la indicada Caja, la n° 4750, y que la acusada hizo suya y no ha reintegrado.

  4. - En fecha 10 de Junio de 1.987, se celebraron Elecciones Locales, Autonómicas y al Parlamento Europeo, para lo cual se transfirieron desde el Tesoro Público a la Delegación del. Gobierno en Navarra la cantidad de 92.828.000 ptas justificándose un gasto total de 72.155.384 ptas por lo que debía devolverse al Tesoro Público la cantidad de 20.672.616 ptas., devolución de la que era responsable la acusada Sra. Claudia , quien en aquel proceso electoral intervino como habilitada, al no haberse nombrado un habilitado especial.

    Sin embargo faltaba una cantidad de 4 millones de ptas., que la acusada Sra...

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