SAP Navarra 227/2000, 5 de Octubre de 2000

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2000:1188
Número de Recurso387/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2000
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 227

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a cinco de Octubre de dos mil .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de MENOR CUANTIA 66 /1999 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PAMPLONA/IRUÑA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación Civil n° 387 /1999, en los que aparecen como parte APELANTES: "ITURRALDE Y SAGÜES INGENIEROS S.L." representada por la Procuradora Dña. Ana Echarte Vidal y asistida del Letrado D. Carlos Plágaro Aróstegui, "CONSTRUCCIONES TORRECILLA S.L." representada por el Procurador D. Juan José Moreno de Diego y asistida del Letrado, D. Angel Mª. Torres Ruiz, y "PAVIMENTOS DE NAVARRA S.A.", representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida del Letrado D. Aladino Colín Rodriguez; y como APELADA: Da Clara , representada por la Procuradora Dña. Ana Berdusan Larpa y asistida del Letrado D. Enrique Laiglesia Azcárate. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. CINCO de PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha dos de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en autos de Juicio de Menor Cuantía n. 66/99 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Clara contra "Iturralde y Sagües Ingenieros S.L.", "Padenasa" y "Construcciones Torrecilla S.L.", debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen solidariamente al primero la suma de

1.032.773 pts., más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." .

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por los demandados, el cual fue admitido a trámite, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y, previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el TRES DE OCTUBRE, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo, por las partes APELANTES (los demandados), se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta.La parte APELADA, solicitó que se ratifique íntegramente la sentencia recurrida y se condene a los apelantes en las costas de este recurso.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de 1ª Instancia, en los procesos sobre Juicios de Menor Cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción basada en culpa extracontractual frente a los demandados ITURRALDE Y SAGÜES INGENIEROS S.L., PADENASA y CONSTRUCCIONES TORRECILLA S.L., en solicitud de que se condenase solidariamente a dichos demandados a abonar a la demandante la cantidad total de 1.032.773 pts en concepto de daños y perjuicios ocasionados en el establecimiento propiedad de la demandante como consecuencia de los desperfectos causados en el citado establecimiento con ocasión de obras ejecutadas por la "UTE- PADENASA-TORRECILLA S.L.", bajo la dirección técnica de "ITURRALDE y SAGÜES INGENIEROS", correspondientes a la reurbanización de la calle Estafeta de Pamplona, promovidas por el Ayuntamiento de Pamplona, desperfectos ocasionados con ocasión de producirse un hundimiento en la zona de porches de la Pza del Castillo de esta capital.

A tal pretensión se opusieron Iturralde y Sagües Ingenieros S.L. alegando las excepciones de falta de legitimación activa de la demandante, por no acreditar ser titular del establecimiento de que se trata, así como la de litis consorcio pasivo necesario, por no haberse demandado al Ayuntamiento de Pamplona, excepciones igualmente invocadas por la representación de Padenasa, oponiéndose, en todo caso, ambas partes demandadas, así como la también demandada Construcciones Torrecilla S.L., al fondo del asunto, negando toda responsabilidad en relación con los daños cuya producción se les atribuye.

La sentencia de instancia desestimó las indicadas excepciones, además de otras que no son sostenidas ya en esta instancia, y, apreciando la existencia de culpa atribuible a los demandados, condenó solidariamente a todos ellos al abono a la actora de la cantidad reclamada.

Frente a la indicada sentencia se alzan los demandados, insistiendo en las antedichas excepciones así como en su oposición al fondo del asunto, solicitando la revocación de la resolución recurrida y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Por lo que atañe a la excepción de falta de legitimación activa invocada por los antedichos demandados, hemos de señalar que tal excepción fue acertadamente desestimada por el Juzgador de Instancia, al quedar plenamente acreditado, en fase probatoria, que la demandante es propietaria del local en el que se produjeron los daños de que se trata, en virtud de donación de su madre, según escritura otorgada con fecha 7 de enero de 1.999.

Alegaron las partes demandadas que opusieron la indicada excepción que la documentación correspondiente a la justificación de tal donación no debió haber sido admitida en fase de prueba, sino que debió haber sido aportada con la demanda.

Tal alegación no puede ser acogida, toda vez que, si bien, ciertamente, pudo acompañarse con la demanda la correspondiente escritura de donación, no obstante ello, constando que con anterioridad a la interposición de la demanda, existieron relaciones entre las partes demandadas y la demandante, constando, incluso, que el Ayuntamiento de Pamplona remitió a la demandante un plan de actuaciones proporcionado por la dirección facultativa y contratista de las obras de que se trata -en definitiva, los demandados- en la que se señala como destinataria del plan y, tácitamente, titular del establecimiento, a la propia Dña. Clara , constando, en todo caso, que los demandados mantuvieron contactos con dicha demandante, ejecutando, incluso, la unión temporal de empresas demandadas determinadas obras de reparación en el local de la demandante; ante tal situación consideramos que, pudiendo parecer inicialmente indiscutida a la parte demandante su condición de propietaria del establecimiento por parte de los demandados, resulta asumible que no considerase dicha parte demandante imprescindible la justificación documental de su dominio no discutido con carácter previo al procedimiento, de modo que, opuesta la correspondiente excepción de falta de legitimación activa en las correspondientes contestaciones a la demanda, no apreciamos motivo alguno para considerar que no pudiera la demandante, en fase probatoria, aportar la justificación del hecho que, no habiendo sido discutido con carácter previo al procedimiento; lo fue únicamente en el ámbito del procedimiento, estimando que, ante tal situación, no se aprecia obstáculo alguno para que pudiese aportarse en fase probatoria la correspondiente justificación documental de un hecho que no parecía precisar de justificación con la demanda por indiscutido en las relaciones previas al...

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