SAP Navarra 248/2000, 20 de Octubre de 2000

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2000:1259
Número de Recurso199/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2000
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 248

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a veinte de Octubre de dos mil .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de INTERDICTO DE RETENER N° 294 /1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° UNO de ESTELLA/LIZARRA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación Civil n° 199 /2000, en los que aparece como parte APELANTE: Da Valentina , representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida del Letrado D. Felipe Domingo y como APELADA: Dª. María Virtudes , representada por el Procurador D. Juan José Moreno de Diego y asistida del Letrado D. Fernando Areopagita Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° UNO DE ESTELLA, se dictó sentencia, con fecha 4 de mayo de 2000, en autos de Interdicto de Retener n° 294/1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Atondo, en nombre y representación de Valentina , frente a María Virtudes , representada por el Procurador Sr. Urzainqui, debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, imponiéndose las costas a la actora."

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte actora, el cual fue admitido a trámite, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y, previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el 18 de octubre de 2000, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo, por la parte APELANTE, se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar, en los términos que tiene interesados en la demanda.

La parte APELADA, solicitó que se desestime el recurso y se confirme la sentencia de instancia y condene en costas al recurrente.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadaspor los Juzgados de la Instancia, en los procesos sobre Interdictos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó la correspondiente acción interdictal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.651 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil , alegando que, viniendo la parte demandante regando una finca de su propiedad a través de una acequia unida al denominado "Río Bueno", la parte demandada en el mes de septiembre anterior a la interposición de la demanda, siendo ésta de fecha 22 de noviembre de 1999, procedió a tapar con tierra la mencionada acequia de riego en dos puntos, impidiendo así el riego de la finca del demandante a través de la indicada acequia.

La sentencia de instancia, no obstante apreciar la realidad del hecho alegado por la parte demandante en relación con la circunstancia de haber sido tapada por la parte demandada la acequia de que se trata, desestimó la pretensión actora de que se repusiese a la misma en la posesión total del regato correspondiente quitando la tierra vertida en el mismo, al estimar el juzgador de instancia que la parte demandante actuó, con carácter previo a la actuación de la parte demandada, sobre la mencionada acequia, ensanchándola en perjuicio de la finca de la parte demandada, considerando el juzgador de instancia que la actuación de la parte demandada tuvo por finalidad reponer su finca a su anterior estado, no apreciando ánimo de despojo en la actuación de la parte demandada, desestimando la referida demanda.

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandante solicitando su revocación y la estimación de la demanda, alegando la concurrencia de todos los requisitos precisos para el éxito de la acción ejercitada.

A tal pretensión se opone la parte demandada alegando, de un lado, que la parte demandante no acredita en modo alguno su derecho sobre las aguas que afirma poseer, tratándose de aguas...

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