SAP Navarra 257/2000, 26 de Octubre de 2000

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2000:1287
Número de Recurso50/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 257

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de MENOR CUANTIA n°. 118 /1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°. DOS de TAFALLA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil n° 50/2000 en los que aparecen como partes APELANTES: D. Pedro Miguel y Bartolomé , representados por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA, y asistidos del Letrado D. Bernardo Lacarra Arbizu y como APELADA: "AUDENASA" representada por el Procurador D. JOAQUIN TABERNA CARVAJAL y asistida de la Letrada Dª. Rosa Espinedo Escalada. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE TAFALLA, se dictó sentencia, con fecha 3 de Febrero, en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 118/99 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimando la demanda interpuesta por la Procurador Dª. Susana Laplaza Aysa, en nombre y representación de Pedro Miguel y Bartolomé , contra Audenasa, representada por el Procurador Francisco Javier Aldunate Tardio, absuelvo a Audenasa de todas las pretensiones deducidas en la demanda.

Condeno a Pedro Miguel y Bartolomé a pagar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.

La presente Resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado y por escrito ante la Audiencia Provincial de Pamplona en el plazo de cinco días desde su notificación.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes y llévese testimonio de la misma a los autos originales.

Así por esta mi sentencia y definitivamente juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandante, el cual fue admitido a trámite, emplazándose a las partes ante este Tribunal, dondecomparecieron y, previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el 24 de octubre, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo, por la parte APELANTE, se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar, conforme a los pedimentos del suplico de la demanda.

La parte APELADA, solicitó que se desestime el recurso de apelación y se confirme la sentencia recurrida, condenando en las costas de este recurso al recurrente..

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de la Instancia, en los procesos sobre Juicios de Menor Cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó la correspondiente acción basada en culpa extracontractual, al amparo de lo establecido en la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra y artículos 1902 y concordantes del Código Civil , en reclamación a la entidad demandada, Autopistas de Navarra, S.A. de las cantidades de

1.151.800 ptas., a favor del actor Sr. Pedro Miguel , en concepto de daños causados en el vehículo de su propiedad, y de la cantidad de 240.000 ptas., a favor del demandante Sr. Bartolomé , en concepto de indemnización por un periodo de incapacidad por tiempo de 30 días.

Se basa la pretensión actora en su alegación concretada en el hecho de que circulando el día 14 de febrero de 1.999 una tercera persona conduciendo el vehículo del demandante Sr. Pedro Miguel y haciéndolo en compañía del demandante Sr. Bartolomé , circulando por la autopista de Navarra, se vio el conductor del vehículo sorprendido por la irrupción en la calzada de un zorro, al que atropelló, perdiendo el conductor el control del vehículo y, tras colisionar con la correspondiente bionda de protección, saliéndose el mismo de la calzada, ocasionándose importantes daños en el vehículo, que determinaron su consideración como siniestro total, siendo su valor venal 1.064.000 ptas., cantidad que es objeto de reclamación, incrementada en un 20 por ciento, y deducido el valor de los restos, fijada en 125.000 ptas., y sufriendo el Sr. Bartolomé lesiones que determinaron incapacidad por periodo de 30 días.

Atribuye la parte demandante, en base a lo expuesto, negligencia a la entidad demandada, concretada en el incumplimiento por ésta de su obligación de conservar la vía en las perfectas condiciones de utilización que resulta exigible a la misma.

A tal pretensión se opuso la parte demandada negando toda responsabilidad en relación con los hechos de que se trata.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, al considerarse que la parte demandante no había siquiera acreditado la presencia del zorro en la calzada al que la parte demandante atribuía la pérdida del control del vehículo, entendiendo el Juez "a quo" como causa del accidente la relativa a la propia actuación del conductor del vehículo.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte demandante, solicitando su revocación y la íntegra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Ante la indicada pretensión de la parte recurrente hemos de señalar que, examinado lo actuado, consideramos que del conjunto de la prueba practicada en la...

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