SAP Asturias 140/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2004:1365
Número de Recurso35/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 140/04

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000035 /2004

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, 19 de abril de 2004

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000116/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO, Rollo 0000035/2004, entre partes, como Apelante/s DERMOESTETICA LABORATORIOS DE INVESTIGACION, S. L. representado por el procurador de los tribunales DOÑA MERCEDES MARQUEZ CABAL, y bajo la dirección letrada de D. JUAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, y como Apelado/s GUERLAIN, S.A. representado por el procurador de los Tribunales DOÑA PILAR ORIA RODRIGUEZ, y bajo la dirección letrada de ANNA AUTÓ CASASSAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la compañía GUERLAIN S.A. contra la también mercantil DERMOESTETICA LABORATORIOS DE INVESTIGACION S. L.

  1. ) debo declarar y declaro nula la marca española nº 2.320.416 denominada "DERLAIN" de que es titular la demandada2º) debo igualmente declarar y declaro que el uso por la demandada del signo DERLAIN, como distintivo de productos de perfumería y cosmética, infringe los derechos de exclusiva que corresponden a la actora por la inscripción previa de su marca internacional nº 305.326, y de la marca comunitaria nº 125.773, ambas GUERLAIN, y es constitutivo de competencia desleal.

  2. ) debo condenar y condeno a la demandada a cesar en la utilización del signo DERLAIN para la distinción de productos de perfumería y cosmética y de cualesquiera productos relacionados con estos, en cualquiera territorios de la Unión Europea.

  3. ) debo condenar y condeno a la demandada a renunciar al dominio de internet DERLAIN.COM

  4. ) debo condenar y condeno a la demandada al pago de veintitrés mil ochocientos ochenta euros con sesenta y cuatro céntimos (23.880,64 €), que devengará desde esta fecha el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

  5. ) firme esta resolución, comuníquese de Oficio a la Oficina española de Patentes y Marcas para la publicación de esta sentencia en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial

y 7º)debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas de esta primera instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día 16 de abril de 2004, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los diferentes motivos de recurso interpuestos frente a la acción de nulidad e indemnizatorias amparadas en la Ley de Marcas de 2001, por la demandada DERLAIN frente a la actora GUERLAIN se centran en la ausencia de los requisitos determinantes de la acción, al no existir identidad o similitud fonética entre ambas, toda vez que provienen diversos ámbitos lingüísticos una y otra; la actora del francés mientras que con un acrónimo de lectura diferente la demandada, que consta de una estructura mixta gráfico - denominativa, que como tal se ha venido utilizando durante años sin problema alguno, registrada en la Oficina Española de Marcas sin que la Administración estimase concurre confusión con ninguna marca conocida, ni hubiese formulado oposición cualquier perjudicado por el registro. Por otra parte, el apelante insiste en la inexistencia de confusión en el mercado debido a la diversa comercialización de los productos de ambas partes, pues la demandante vende a granel perfumes, colonias y productos de perfumería en general y a su vez la demandada recurrente comercia con tratamientos personalizados de cosmética a profesionales del ramo y distribuidores, sin ofrecer directamente lo elaborado por la misma al consumidor final. Cuestiona finalmente el recurso la notoriedad de la marca de la demandante y discute los criterios determinantes de la indemnización, consistentes en...

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