SAP Asturias 34/2005, 31 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2005
Fecha31 Enero 2005

SENTENCIA NÚMERO 34/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000375 /2004

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, treinta y uno de Enero de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 670/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de OVIEDO , Rollo 375/2004, entre partes, como Apelante/s DON Miguel Ángel y DON Jose Manuel representados por el procurador de los tribunales DOÑA ISABEL ALDECOA ÁLVAREZ, y bajo la dirección letrada de DON DOMINGO GONZÁLEZ SASTRE; y CUYBAL, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA LUZ GARCÍA GARCÍA, y bajo la dirección letrada de DON JAVIER GARCÍA MENÉNDEZ, y como Apelado/s DON Lucas y DON Cornelio representados por el procurador de los Tribunales DON ENRIQUE A. TORRE LORCA, y bajo la dirección letrada de DON MIGUEL RUÍZ VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de abril de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Don Lucas y Don Cornelio , actuando en su propio nombre y en beneficio e interés de la Comunidad de Propietarios del Garaje sito en Torres del Parque, CALLE000 nº NUM000 (Oviedo) contra los demandados "Cuybal, S.A.", Don Miguel Ángel y DonJose Manuel , debo condenar y condeno a estos últimos solidariamente a:

  1. - Realizar y ejecuta a su exclusiva cuenta y cargo, todas las obras necesarias, para la completa adecuación de las plantas de sótano, a que se refiere el Hecho Primero de la demanda, hasta dejarlas en perfecto estado de construcción y de uso para el que están destinadas, tanto a ellas como a las plazas de garaje individuales de los actores, eliminando los defectos de los que adolece y, si fuera preciso, demoliendo o destruyendo lo actualmente existente, en todo o en parte, y a ejecutar las obras de nuevo, todo ello con referencia a las Normas de Diseño para Viviendas de Protección Oficial (OM de 29 MAYO de 1969).

  2. - Comunicar, con la antelación suficiente y mínima de un mes, tanto el día de inicio de las obras de reparación de las plantas de sótano destinadas a garaje, como su plan de etapas, comunicando igualmente, si las obras de reparación requieren el desalojo total o parcial del inmueble y, en este último caso, que plazas de garaje es necesario desalojar en primer lugar y, además a que con carácter previo al inicio de las obras, presente en el Juzgado, copia debidamente adverada del o de los Proyectos Técnicos de las Obras que se van a ejecutar, poniendo en conocimiento de los actores que empresas o empresas van a ser las encargadas de llevar a cabo la ejecución de las obras, así como la identidad de los arquitectos proyectistas, directores y técnicos de la misma.

Se imponen a los demandados las costas causadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día veintiocho de Enero de dos mil cinco, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca por la recurrente, CUYBAL S.A., la excepción de cosa juzgada con el argumento de que el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta Ciudad dictó sentencia el día 25 de Septiembre de 2003 (autos de Juicio Ordinario 304/03 ) en la que estimando la demanda de la Comunidad de propietarios de Garaje Torres del Parque 2 y 4 la condenó a "realizar las obras necesarias para adecuar la planta de sótano a garaje-aparcamiento de conformidad con la normativa que le es de aplicación, subsanando todas las deficiencias que constan en el Expte. 1208-980155, tanto en los elementos comunes como en los privativos a excepción de las plazas nº 11, 55, 61 y 62, hasta la obtención de la licencia para su apertura y uso...".A su vez, el procedimiento que ahora se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Oviedo, del que trae causa el presente recurso de apelación, fue promovido por Don Lucas y Don Cornelio , actuando en su nombre y en beneficio de la citada Comunidad de Propietarios del Garaje, con parecida pretensión reparadora referida tanto a sus plazas privativas como a las comunes.

SEGUNDO

En aquel primer juicio actuó como demandante la misma Comunidad que también interviene en este ejercitando la acción contractual de los artículos 1254 y siguientes del CC, en relación con los artículos 1278, 1088 y demás concordantes de dicho texto legal , haciéndolo en este a través de los demandantes Señores Lucas y Cornelio , que dicen actuar en su propio nombre, derecho e interés y en beneficio de la Comunidad, ejercitando acumuladamente las acciones de los artículos 1.591 del CC y 1.091 y 1.124 del mismo Texto . En ambos juicios se plantearon cuestiones referidas a los elementos comunes y privativos con excepción de las plazas de garaje a que se refiere la presente demanda, privativas a la sazón de los Sres. Lucas...

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