SAP Asturias 409/2005, 19 de Diciembre de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 409/2005 |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil) |
Fecha | 19 Diciembre 2005 |
SENTENCIA NÚMERO 409/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000271/2005
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Guillermo Sacristán Represa
MAGISTRADOS
Doña Maria Elena Rodríguez Vigil Rubio
Doña Paz Fernández Rivera González
En Oviedo a, 19 de Diciembre de2005
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273/2004, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION Nº 1 de CANGAS DE ONIS , Rollo 0000271/2005, entre partes, como Apelante/s BALMOVA, S.L., MARELLA, S.L., Benedicto , Marí Juana , Juan Carlos , Jose Luis , Elvira , Lucio , representados por el procurador de los tribunales DOÑA JOSEFINA ALONSO ARGUELLES, y bajo la dirección letrada de D. JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, y como Apelado/s D. Gerardo , Verónica representados por el procurador de los Tribunales D. SALVADOR SUAREZ SARO, y bajo la dirección letrada de DON PEDRO GORRIZ CARRASCO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de CANGAS DE ONIS, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de Marzo 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Fuente en nombre y representación de Juan Carlos y Marí Juana , Jose Luis y Elvira , Benedicto , MARELLA S.L., Lucio y BALMOVA, S.L., frente a Gerardo y Verónica , representados en el procedimiento por la Procuradora Sra. Ordoñez Fernández ABSOLVIENDO a los demandados de todas las pretensiones efectuadas en su contra,con expresa imposición de las costas procesales".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día 2 de Diciembre de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilmo. Sra. Doña Paz Fernández Rivera González
La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana desestimó la demanda formulada por D. Juan Carlos y otros contra D. Gerardo y esposa, propietarios todos ellos de parcelas en la Urbanización Bellavista en Ribadesella, en la que aquéllos interesaban, en síntesis, se declarara la existencia de una servidumbre de limitación de altura a favor de las fincas de las que eran titulares y, subsidiariamente, la existencia de un acuerdo de no edificar por encima de los límites en él establecidos, que se había vulnerado con la construcción que los demandados estaban ejecutando en su parcela, condenándoles a demoler lo indebidamente edificado.
Frente a dicho fallo se alzaron dichos actores quienes, insistiendo en lo expuesto en la instancia, interesaron la revocación de la recurrida para acoger la demanda; a cuya pretensión se opusieron los demandados que solicitaron su confirmación.
Así centrados en esta alzada los términos del debate, con carácter previo, orden a su resolución debe señalarse que de lo actuado se infiere lo siguiente: A) El 17 de abril de 2.002 D. Gerardo celebró con la entidad "Balmova, S.L." un contrato (fols. 66 y ss.) por virtud del cual ésta vendió a aquél, libre de cargas y gravámenes, la parcela señalada con el número 4, perteneciente al Solar "La Nogaleda" por precio de 117.740,00 Euros, de los cuales 34.858,71 se abonaban a la firma del contrato y el resto a la firma de la escritura. B) En la estipulación cuarta de dicho contrato se establecía que la parte compradora prestaba su consentimiento y facultaba a la parte vendedora para redactar los estatutos de la comunidad, fijando la cuotas de participación respecto al valor total de la finca, sin que pudiera limitarse el uso residencial de la parcela objeto de enajenación. C) El 12 de junio de 2.003 D. Jose Miguel y D. Narciso , el primero en representación de la entidad "Balmova, S.L." y de otra serie de personas más; y el segundo en nombre propio y de su hermano D. Imanol , afirmando que los presentes y representados eran los únicos propietarios de las fincas que integraban la Urbanización "BELLAVISTA", conocida también como "LA NOGALERA", procedieron a otorgar al escritura de MODIFICACION Y ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS ESTATUTOS DE LA URBANIZACION "BELLAVISTA" en la que constan: 1.- Las fincas que integraban dicha urbanización, entre las que se contaba una formada por elementos comunes, y adscrita a las demás, y la denominada FINCA DOS-A PARCELA DE TERRENO URBANIZABLE, con una cuota de participación del 55,84%; finca matriz de la que procede por división la parcela adquirida por D. Gerardo el 17 de abril de
2.002. 2.- Los estatutos y régimen de comunidad de la urbanización, en los que se hizo constar, como pacto tercero, "CARACTERISTICAS DE LAS EDIFIFICACIONES", que las edificaciones a construir en las fincas resulten de la segregación de la FINCA NUMERO DOS-A, propiedad de la entidad "BALMOVA, S.L." no podrá superar en altura, aunque la normativa municipal lo autorice, la rasante con la planta baja de los chalets construídos en la finca enclavada al otro lado de la calle o vial por la que se accede a las mismas, sin que los propietarios actuales o futuros de dichas parcelas pudieran construir en las mismas vulnerando la norma antes expuesta. 3.- Dicha modificación fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Cangas de Onís salvo, entre otros, dicho pacto tercero, al considerar dicho Registro, su carácter obligacional, por su...
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