SAP Asturias 130/1998, 30 de Marzo de 1998

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
Número de Recurso66/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución130/1998
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 130

En la ciudad de Oviedo, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por el Iltmo. Sr. Don Julio García Braga Pumarada, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas n° 114/96 (Rollo n° 66/98), procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SIERO , y seguidos entre partes como APELANTE LA VASCO NAVARRA S.A. y como APELADOS Marisol (EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA Elsa ) y EL ABOGADO DEL ESTADO, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume Integramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y siete, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a don Héctor , como autor criminalmente responsable de una falta tipificada en el art. 621, del C.P . a la pena de quince días- multa, a razón de 1.000 pts/día, con un total de 15.000 pts., siete días o tres fines de semana de arresto sustitutorio en caso de impago, un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que abone, y con él de modo conjunto y solidario la entidad aseguradora La Vasco Navarra y de modo subsidiario Doña Yolanda , a Elsa , en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 412.800 pesetas, cantidad que con cargo exclusivo a la entidad aseguradora citada devengará el interés legal dinero incrementado un 50 por ciento desde la fecha del siniestro hasta su completa satisfacción, no pudiendo tal interés ser inferior al 20 por ciento una vez hayan transcurrido dos años a contar desde la primera fecha referida con anterioridad, así como al pago de las costas judiciales que la tramitación de este juicio hubiere causado."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan, y dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta su Sección 2ª, en la que se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad aseguradora La Vasco Navarra S.A. se interesa, como primer motivo de impugnación contra la sentencia de instancia, la revocación de la misma al entender que por parte del juzgador se ha producido un error en la valoración de la prueba, tanto en cuanto a los hechos se refiere como en cuanto a lo que ello supone respecto de la fundamentación jurídica. A este respecto y como ésta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples resoluciones como las de 11 de abril de 1994, 29 de mayo de 1995, 11 de mayo de 1996 y 29 de septiembre de 1997, entre otras, y siguiendo la pauta marcada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en las Sentencias de 6 y 19 de abril de 1997, 17 de octubre de 1991 y 10 de octubre de 1992 , debemos señalar una vez más que las compañías de seguros carecen de legitimación para discutir la existencia de responsabilidad criminal atribuible al conductor del vehículo asegurado, debiendo ceñir su pretensión al ámbito de las responsabilidades civiles.El Tribunal Constitucional, por su parte, en las Sentencias 21/82 de 8 de febrero, 48/84 de 4 de abril y 90/88 de 13 de mayo , mantiene la doctrina expuesta indicando que las compañías aseguradoras son ajenas al enjuiciamiento y calificación jurídico penal de la conducta del...

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