SAP Asturias 459/1999, 18 de Octubre de 1999

Número de Recurso357/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución459/1999
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 459

En la ciudad de Oviedo, a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Antonio Lanzos Robles, Presidente de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº 226/99 (Rollo nº 357/99), procedentes del Juzgado (de Instrucción nº 2 de Oviedo y seguidos entre partes: como parte apelante Constantino y como parte apelada Encarna y el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACION DE HEQHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, (dictada el 6 de mayo de 1999, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a Constantino , como autor responsable de una falta de amenazas, a la pena de multa de 15 días a razón de 2.000 pesetas por día, quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Absolviéndole de la falta de malos tratos que se le imputaba.

Con imposición de las costas causadas al condenado".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoradas las pruebas practicadas por la Juez de Instrucción como establece (al art. 973 de la L.E.Cr ., no se puede pretender sustituir los hechos que se declaran probados por la propia y parcial versión de los mismos, correctamente subsumidos en el artículo 620-2. del Código Penal.

SEGUNDO

Efectivamente, como ha declarado el Tribunal Supremo (Sala 2.ª) ., en Sentencia de 25 de abril de 1994 , el testimonio único y procedente de la propia víctima es considerado por pacífica y continuada doctrina de la Sala, apto para enervar la "presunción de inocencia», siempre y cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen...

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