SAP Asturias 195/2004, 10 de Junio de 2004
Ponente | ANTONIO LANZOS ROBLES |
ECLI | ES:APO:2004:2133 |
Número de Recurso | 133/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 195/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 195
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo a diez de junio de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal de Langreo, con el número 24/04 (Rollo núm. 133/04 ), en los que aparece como apelante Carlos María , representado por el Procurador Sr. Suárez Miguel, bajo la dirección del Letrado Sr. Álvarez Álvarez y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 20 de febrero de 2004 , CUYO FALLO CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DISPOSITIVOS: "Que debo condenar y condeno al acusado Carlos María , como autor criminalmente responsable de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas ya expresado,concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISION CON ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, con imposición de costas procesales si a ellas hubiere lugar".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 7 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se dá aquí por reproducida.
Dicha declaración de hechos probados, resultado de la percepción directa y de la valoración imparcial de las pruebas practicadas en la primera instancia, ajustada a las prescripciones del art. 741 de la L.E.Cr ., no puede pretender sustituirla quien recurre por su particular y parcial versión de los hechos enjuiciados, salvo error demostrado del Juzgado de lo Penal, que no consta se haya producido en el presente caso, pues la prueba de cargo es sólida y abundante, habida cuenta de las manifestaciones de los agentes de la Guardia Civil que comparecieron como testigos en el acto de juicio, haciendo declaraciones precisas y contestes con las que no tiene parangón la versión exculpatoria del acusado,...
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