SAP Navarra 187/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2002:826
Número de Recurso103/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 187

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a dieciséis de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de Juicio de Menor Cuantia (reclamación filiación extramatrimonial) n° 284/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Pamplona/Iruña, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION n° 103/2002, en los que aparece como parte APELANTE: el demandante, D. Cesar , representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Azpíroz Martínez, y asistido de la Letrada Dª Virginia Guerra Ros y como APELADA: la demandada, Dª María Inés , representada por la Procuradora Dª. Patricia Lázaro Ciáurriz, y asistida de la Letrada Dª Laura Alvarez de Eulate León y el MINISTERIO FISCAL. Sobre declaración de filiación no matrimonial. Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Pamplona/Iruña, se dictó sentencia, con fecha 19 de Noviembre de 2001, en autos de Juicio de reclamación de filiación extramatrimonial, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la pretensión del demandante D. Cesar interpuesta contra María Inés e Fermín , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos del suplico de la demanda...".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandante, D. Cesar , en petición de que, con revocación de aquélla, se dicte otra, por la que se estimen sus pretensiones contenidas en el escrito de interposición de recurso, con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelada.

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, Dª María Inés y al Ministerio Fiscal, quienes loevacuaron en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestra disconforme el demandante- recurrente D. Cesar , con el pronunciamiento desestimatorio que de la acción de declaración de filiación no matrimonial que ejercitó respecto del menor

D. Fermín , para que fuera declarado padre del mismo, acordó la sentencia de primera instancia.

Considera el indicado recurrente que ha quedado acreditada la relación sentimental que mantuvo con la madre del menor Dª María Inés , en el curso de la cual se engendró al indicado menor Fermín , cuya paternidad demanda, y para lo cual solicitó la prueba biológica de paternidad, que fue admitida, por lo que debía practicarse la misma, para poder fundamentar su pretensión, y que no era procedente, como parecía indicar la sentencia, que debiera "haber corrido" con el riesgo del coste de la prueba, ya que al tener reconocido el beneficio de la justicia gratuita, al amparo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ello le daba derecho a la gratuidad de la...

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