SAP Navarra 50/2002, 25 de Febrero de 2002

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2002:204
Número de Recurso300/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2002
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº: 50

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

MAGISTRADOS

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

En la ciudad de Pamplona-Iruña, a veinticinco de febrero de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil n° 300/01 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TUDELA N° 3 en actuaciones de JUICIO VERBAL, n° 87/00 siendo partes: APELANTE: AIDE ASISTENCIA, S.A., representada por el Procurador D. Juan Bozal de Aróstegui, y dirigida por el Letrado D. Carlos Tamburri; y APELADO: ALLIANZ SEGUROS, representada por el Procurador D. Miguel Arnedo Jiménez, y dirigida por la Letrada Dª. Mercedes Mosquero Hernández. Sobre reclamación de cantidad a aseguradora del semiremolque por daños en la carga del camión articulado.

Siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TUDELA N° 3, se dictó SENTENCIA, con fecha treinta de julio de dos mil uno, en autos de JUICIO VERBAL n° 87/00 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Arnedo Jiménez, en nombre y representación de Allianz Seguros, contra Aide Seguros representada por el Procurador Don Juan Bozal de Aróstegui, sobre reclamación de cantidad por importe de un millón cuatrocientas cincuenta y siete mil cuatrocientas treinta y nueve pesetas (1.457.439 pesetas), debo condenar y condeno a la Aseguradora demandada Aide Seguros a que pague a la entidad actora Allianz la suma expresada, más los intereseslegales desde la interposición de la demanda y con los intereses del artículo 921 de la L.E.C., así como al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte DEMANDADA, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda y se absuelva a la demandada, con imposición de costas a la actora.

De dicho Recurso se dio traslado a la parte DEMANDANTE, quien lo evacuó en el sentido de interesar la confirmación de la Sentencia de primera instancia en todos sus extremos con expresa imposición de las costas causadas a la adversa.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto para los recursos de apelación en los juicios verbales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL presente litigio deriva de los daños sufridos por la carga de fruta que portaba el camión articulado que sufrió un accidente en el km 72,100 de la Carretera N-121 el día 6 de abril de 1999. La cabeza tractora del camión estaba asegurada en la compañía Aide, y el semirremolque en la entidad Allianz Seguros. La carga, a su vez, se hallaba cubierta por un seguro concertado igualmente con la compañía Allianz Seguros. Esta última satisfizo al cargador el importe de los daños, por valor de 1.457.439 pesetas, y los reclama en este pleito de la aseguradora de la cabeza tractora, por considerar que fue la imprudencia del conductor la causante del corrimiento de la carga, y que de esta imprudencia debe responder íntegramente esa aseguradora. La Juzgadora de primera instancia estimó íntegramente la demanda, y frente a tal pronunciamiento se alza el presente recurso, que solicita una desestimación íntegra de la demanda o, subsidiariamente, una condena a satisfacer el 70% de los daños.

SEGUNDO

Como primer argumento de la apelante se esgrime que la causa de los daños ocurridos pudo ser una incorrecta estiba de la mercancía en el interior del semirremolque, dado que consta en el informe pericial que sólo existía algún palet o soporte de sujeción.

Frente a esto, debe decirse que de los datos que constan en autos no se deriva, en ningún caso, que existiera una estiba incorrecta de la carga. El Comisario de averías, que actuó de inmediato, hizo constar expresamente que "La estiba era correcta en el medio de transporte" (v folio 17), explicándolo claramente en su informe y especificando las hileras de palets existentes y las eslingas...

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