SAP Navarra 8/2002, 22 de Enero de 2002

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2002:35
Número de Recurso290/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2002
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 8

Iltmo. Sr. Presidente:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En PAMPLONA /IRUÑA, a veintidós de Enero de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de JUICIO VERBAL n° 152/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia E INSTRUCCION N. 1 de AOIZ/AGOITZ, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION n° 290/2001, en los que aparece como parte APELANTE: KEFREN S.L., representada por el Procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO, y asistida del Letrado D. Jesús Beguiristain y como APELADAS: SEGUROS ZURICH y AUTOPISTAS DE NAVARRA S.A., representados por el Procurador D. ENRIQUE CASTELLANO VIZCAY, y asistidos de la Letrada Dª. Olga Triguero. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE AOIZ, se dictó sentencia, con fecha 26 de Julio de 2001, en autos de Juicio Verbal n° 152/01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Kefren S.L., representada por el Procurador Sr. Irigaray contra Audenasa y Cía de Seguros Zurich, representadas por el Procurador Sr. Castellano, absolviendo a los citados demandados de todos los pedimentos contenidos en el súplico de la demanda, y con imposición de las costas a la parte demandante".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandante, en petición de que, con revocación de aquélla, se dicte otra, por la que se estime el recurso interpuesto.

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar que se desestime totalmente el recurso interpuesto y se confirme la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó la correspondiente acción, basada en culpa extracontractual, al amparo de lo establecido en la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra y art° 1902 del Código Civil, y art° 27 de la Ley de 10 de Mayo de 1972 sobre autopistas de peaje, en solicitud de que se condenase solidariamente a la demandada Autopistas de Navarra S.A. y a su aseguradora, "Seguros Zurich", a indemnizar a la actora en la cantidad de 443.668 pts e intereses.

Basó la actora su pretensión en la alegación de haber sufrido el vehículo de su propiedad daños, por el importe reclamado, como consecuencia de haber golpeado dicho vehículo con un arbusto existente en el carril de la autopista demandada por el que circulaba la actora el día de los hechos, atribuyendo la actora el resultado a negligencia achacable a la concesionaria demandada, al no hallarse la vía en las debidas condiciones de conservación, posibilitando, en definitiva, que el vehículo de la actora golpease con el referido arbusto.

A tal pretensión se opusieron las demandadas, alegando que cumplió "Audenasa" sus deberes de vigilancia y cuidado de la vía, debiéndose a fuerza mayor o caso fortuito el hecho de que el vehículo hubiese golpeado con un arbusto, siendo debida la presencia de dicho arbusto en la calzada al fuerte viento existente en el momento de producirse el accidente.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, al estimar la juzgadora "a quo", que los daños de que se trata no fueron debidos a negligencia alguna atribuible a la concesionaria de autopista demandada, estimando que los hechos se produjeron como consecuencia del fuerte viento existente en el lugar y momento en el que se produjeron dichos hechos.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte demandante, solicitando su revocación y la íntegra estimación de la demanda.

Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión que,...

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