SAP Navarra 77/2003, 31 de Marzo de 2003

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2003:339
Número de Recurso19/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2003
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 77

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Iltmo. Sr. Presidente:

  1. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

    Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

    =========================

    En PAMPLONA /IRUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil tres.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 136/2002, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 de ESTELLA/LIZARRA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION nº 19/2003, en los que aparece como parte APELANTE: los demandados D. Donato , y Dª Paloma representado por la Procuradora D. ALICIA FIDALGO ZUDAIRE, y asistido del Letrado D. Javier Elorza Rojo y como APELADA: la demandante, la COMUNIDAD PROPIETARIOS del inmueble Nº16 de la CALLE ESPOZ Y MINA de Estella representada por la Procuradora Dª MERCEDES CIRIZA SANZ, y asistida del Letrado D. Bernardo Lacara Albizu. Sobre acción reivindicatoria sobre elemento común. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 de ESTELLA, se dictó sentencia, con fecha 18 de Octubre de 2002 , en autos de Juicio Ordinario, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios nº 16 de la calle Espoz y Mina de la localidad de Estella contra D. Donato y Dª Paloma : 1.-debo declarar y declaro que el espacio señalado con rayas transversales en el croquis D.2 del informe pericial emitido por Dª Esperanza acompañado como documento nº 10 de la demanda, espacio ubicado debajo del forjado del descansillo de la planta baja y al que se accede desde el local de los demandados, de altura inferior a éste, es un elemento común del edificio señalado con el número dieciseis de la calle Espoz y Mina de Estella y pertenece a la Comunidad de Propietarios demandante. 2.- y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración, debiendo cesar en la posesión del espacio señalado, y a dejarlo libre y expedito, a disposición de la Comunidad de Propietarios demandante.".TERCERO.- Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandada, quien solicitó se estime el recurso, y se revoque la sentencia de instancia.

La parte APELADA, solicito se dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, confirme íntegramente la Sentencia de instancia, condenando a los demandados recurrentes al pago de las costas de esta alzada, como es justo.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de marzo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestran disconformes los demandados, D. Donato y Dña. Paloma , con la decisión adoptada por el Juzgado a quo, de estimar la demanda interpuesta contra ellos por la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el nº 16 de la calle Espoz y Mina de Estella. El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Estella estimó la acción reivindicatoria ejercitada por la indicada Comunidad sobre el espacio situado debajo del forjado del descansillo de la escalera, en la planta baja del indicado inmueble, al considerar que no estando incluido dicho espacio, en el proyecto de construcción del edificio, dentro de los linderos del local, (al que se había anexionado), propiedad de los demandados, y no habiéndose delimitado el mismo ni descrito tampoco como tal elemento privativo en la escritura de declaración de obra nueva y constitución de propiedad horizontal, de fecha 19 de Octubre de 1.965, en relación con el indicado local propiedad de los demandados ( hoy identificado registralmente como local nº NUM000 ), no podía considerarse que fuera un elemento privativo integrante del indicado local, por lo que ante la ausencia de título que ampare la posesión por los demandados, ni siquiera por la posesión detentada que hiciera posible su adquisición por prescripción extraordinaria, estimó la acción reivindicatoria ejercitada por la Comunidad demandante, cuyo título venía determinado por ser dicho espacio un elemento común en sede del Art. 396 del CC, en unión de la escritura pública de obra nueva y sometimiento al régimen de propiedad horizontal, acompañada de los planos del proyecto y...

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