SAP Navarra 97/2003, 6 de Mayo de 2003

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2003:483
Número de Recurso55/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 97

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Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

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En PAMPLONA /IRUÑA, a seis de Mayo de dos mil tres .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de JUICIO VERBAL N. 392/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. UNO de ESTELLA/LIZARRA , a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION CIVIL N. 55/2003 , en los que aparece como parte APELANTE: DÑA. Filomena y D. Héctor , representados por la Procuradora de Estella Dña. Mª Puy Oronoz y asistidos del Letrado D. Víctor Leal y como APELADA:

D. Carlos Manuel , representado por la Procuradora de Estella Dña. Alicia Fidalgo y asistido del Letrado D. Juan María Delgado Laita. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. UNO DE ESTELLA, se dictó sentencia, con fecha 10 de Enero de dos mil tres , en autos de Juicio Verbal n. 392/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Fidalgo en nombre y representación de D. Carlos Manuel , debo condenar y condeno a D. Héctor y Dña. Filomena a abonar al actor la suma de 817,79 euros de principal, más los intereses legales y las costas procesales causadas. "

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandada, en petición de que, con revocación de aquélla, se dicte otra, por la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia, desestimando íntegramente los pedimentos aducidos por la parte actora en la demanda rectora del procedimiento o, subsidiariamente, con estimación parcial de dicha demanda, se determine la existencia de un supuesto de concurrencia de culpas, graduándose las indemnizaciones de la forma indicada en el cuerpo del presente escrito ; imponiéndose a la contraparte las costas procesales.

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar quese dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la sentencia impugnada, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, señalándose para deliberación, votación y fallo el día cinco de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó la correspondiente acción, basada en culpa extracontractual, al amparo de lo establecido en la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra, en relación con los arts. 1.903 y ss. del Código Civil, solicitando la condena de los demandados a abonar al actor la cantidad total de 817,79 €, intereses y costas. Basó la parte actora su pretensión en su afirmación de que el vehículo propiedad del demandante sufrió daños como consecuencia del hecho de haber alcanzado el mismo al menor de edad hijo de los demandados, como consecuencia de la actuación atribuible en exclusiva a dicho niño, al irrumpir en la calzada por la que circulaba el vehículo de la parte actora, desde un punto en el que no podía ser observado por su conductor, haciéndolo corriendo, y golpeándose con el vehículo sin que pudiese hacer nada por evitarlo el conductor del mismo. A tal pretensión se opuso la parte demandada, solicitando la desestimación de la demanda, afirmando que, por el contrario, el atropello de que se trata fue consecuencia de culpa atribuible en exclusiva al conductor demandante. La Sentencia de instancia estimó la demanda, basándose en el hecho de que en el juicio de faltas seguido ante el mismo juzgado en relación con los hechos de que se trata, se concluyó que la causa del accidente la había constituído la irrupción del niño de forma repentina en la calzada, no apreciando concurrencia de culpas, estimando la demanda por aplicación de lo dispuesto en el art. 1.903 del Código Civil, al resultar los padres del menor ser responsables de los daños causados por éste. Frente a la indicada sentencia se alza la parte demandada, solicitando su revocación y que se desestime íntegramente la demanda o, subsidiariamente, que se aprecie la existencia de concurrencia de culpas.

SEGUNDO

Ante la indicada pretensión de la parte apelante, y en relación con la excepción de cosa juzgada contemplada en el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicada en la resolución recurrida, y que es discutida por la parte apelante, acerca de tal cuestión hemos de señalar que, ciertamente, como alega la parte recurrente, es reiterada la doctrina jurisprudencial que determina que "las sentencias penales absolutorias sólo vinculan a la jurisdicción civil cuando declaran la inexistencia del hecho de que la acción privada hubiere podido nacer" (St. del Tribunal Supremo de fecha 17 de Abril de 2.002), señalando dicha doctrina jurisprudencial que "en principio, la cosa juzgada penal no trasciende a los procesos no penales y por tanto, no...

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