SAP Navarra 4/2003, 13 de Enero de 2003

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2003:8
Número de Recurso293/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 4

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Ilmos. Sres. Magistrados

  1. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

  2. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

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En PAMPLONA /IRUÑA, a trece de Enero de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de Juicio de SEPARACION matrimonial nº. 418/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. TRES DE PAMPLONA/IRUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 293/2002, en los que aparece como parte APELANTE: la demandante, Dª. Ángeles , representada por la Procuradora D. ANA IMIRIZALDU PANDILLA, y asistida del Letrada D. Pedro A. Gómez Sainz, y como APELADOS: el demandado, D. Ángel Daniel , representado por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO, y asistido de la Letrada Dª. Beatriz de Pablo Murillo, y el MINISTERIO FISCAL. Sobre atribución de guarda y custodia. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 11 de septiembre de 2002, en autos de juicio de Separación nº 418/2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora, Srª. Imirizaldu, en nombre y representación de Ángeles , frente a Ángel Daniel representado en autos por el Procurador Sr. De Pablo, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los litigantes respecto al matrimonio celebrado en Pamplona el 15 de Julio de 1994, con los efectos inherentes a dicha declaración y la adopción de las medidas acordadas en auto de medidas provisionales de 19 de junio de 2002, con la siguiente salvedad:

Ambos padres podrán estar en compañía de sus hijos en el tiempo, lugar y forma que se determine en ejecución de la presente resolución de conformidad con las bases establecidas en el fundamento de derecho tercero. Dicho régimen de visitas será objeto de supervisión y seguimiento por parte de este Juzgado a fin de comprobar su cumplimiento y ser sometido a valoración respecto a una eventual revisión de la medida de guarda y custodia ahora adoptada.Póngase en las actuaciones certificación de la resolución e inclúyase la presente en el libro de sentencias...".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandante, solicitando se revoque la sentencia de instancia, y se acuerde se le atribuya la guarda y custodia de sus dos hijos menores, estableciendo una pensión alimenticia a cargo de D. Ángel Daniel de 155,00 euros mensuales a favor de cada uno de sus hijos y se condene en costas a la otra parte en el caso de que se oponga a las medidas solicitadas.

El Ministerio Fiscal así como la parte demandada, solicitaron se estime íntegramente la sentencia de instancia.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de Diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado a quo, en la resolución que da lugar a la separación del matrimonio formado por Dña. Ángeles y D. Ángel Daniel , manteniendo las medidas acordadas en el Auto de Medidas provisionales de fecha 19 de Junio de 2.002, estableció que el hijo menor del matrimonio Lorenzo quedara bajo la guarda y custodia del padre, en tanto que la hija menor Mercedes quedó baja la de la madre.

Dicha decisión la estableció el Juzgado a quo, en la consideración de que si bien la prueba sicológica reflejaba que la madre era quien mas capacitada se encontraba, frente al padre, para atender todas las necesidades de los hijos, y el cuidado de ambos hijos a su cargo, que supondría en definitiva una continuidad en la vida de aquellos (por haber estado de forma habitual bajo el cuidado permanente de la madre), con el beneficio que supondría de que los dos hermanos crecieran juntos, en el caso de autos concurrían unas circunstancias, como era un conflicto grave entre las familias de la madre y del padre (ambas de etnia gitana) derivada de la decisión de separarse de la madre, la recurrente, en el que no se descartaban situaciones violentas en las que se podían ver inmersos los niños, de alterarse la situación fáctica preexistente, ( de que el hijo menor se encuentra bajo la guarda y custodia del padre, y la hija menor, bajo la de la madre), que le llevaban, junto con la gran perdida que para el menor podía representar salir de la guarda y custodia del padre, a dudar de que lo más beneficioso para los hijos fuera la convivencia bajo la custodia de la madre, lo que en definitiva dio lugar a mantener la decisión del Auto de medidas previas, de que cada progenitor tuviera bajo su guarda a uno de los hijos, que era la situación fáctica preexistente antes de interponerse la demanda, desde la separación de hecho de los cónyuges-progenitores.

SEGUNDO

Con esta decisión se muestra disconforme la madre, la recurrente Dña. Ángeles , ya que a su juicio hay factores que deben llevar a considerar más adecuado para los dos hijos menores habidos en el matrimonio, que ambos queden bajo la guarda y custodia de la madre, sin que pueda primar en la decisión de la guarda y custodia de los hijos la situación de conflicto grave que viven los progenitores y sus respectivas familias, frente a la aptitud e idoneidad de la guarda y custodia de la madre y del propio bienestar y beneficio de los hijos menores, toda vez que la solución adoptada por el Juzgado "a quo" de mantener una custodia separada de los hijos, (el hijo con el padre y la hija con la madre), ratificando una costumbre gitana infringiría las normas establecidas en el Código Civil, y la aplicación de aquella, ratificando una situación de hecho, que la madre nunca aceptó, y que dio lugar al conflicto, supondría tanto como aceptar un chantaje.

Derivada de esta pretensión principal de atribución de la guarda y custodia de ambos hijos, se pide también en el recurso el establecimiento de una pensión alimenticia a favor de...

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