SAP Navarra 150/2004, 13 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2004:905
Número de Recurso13/2004
Número de Resolución150/2004
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 150/2004

Presidente

D./Dª. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D./Dª. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D./Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 13 de septiembre de 2004.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 13/2004, derivado del Juicio ordinario nº 549/2002 , del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-Impugnada: el demandante D. Carlos José , representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Torres Zalba; parte apelada-impugnante: la demandada Dª Emilia , representada por el Procurador D. Jose Manuel Irigaría Piñeiro y asistido por la Letrada Dª. Maite Ganuza Monreal.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de octubre de 2.003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 549/2002 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Araiz, en nombre y representación de Carlos José , contra Emilia , representada por el Procurador Sr. Irigaray, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda sin que haya lugar a condena en costas."

TERCERO

El Procurador D. Javier Araiz Rdoriguez, en nombre y representación de D. Carlos José , interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia en el que solicitó la revocación de la misma, dictándose otra en su lugar por la que se estime la demanda en su totalidad, imponiendo a la demandada las costas causadas en la primera instancia.

El Procurador D. José Manuel Irigaray Piñeiro, en nombre y representación de Dª Emilia , formuló impugnación en la sentencia en cuanto al pronunciamiento referido en imposición de las costas y se opuso al recurso de apelación formulado de contrario, interesando se dicte sentencia admitiendo la impugnación con condena en costas de la primera instancia a la parte actora y la desestimación del recurso de apelación interpuesto con expresa condena en costas en la segunda instancia a la parte apelante.El Procurador D. Javier Araiz Rodriguez, en nombre y representación de D. Carlos José se opuso al escrito de impugnación de la sentencia, solicitando su íntegra desestimación con expresa imposición a la impugnante de las costas de su recurso.

Se han cumplido las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso, salvo el plazo previsto para dictar la presente resolución debido al cúmulo de asuntos pendientes.

CUARTO

La parte demandante D. Carlos José , solicita en su escrito iniciador de este procedimiento se declare la nulidad del contrato de compraventa realizada entre D. Carlos José y su esposa Dª Irene , por un lado y Dª Emilia , de otro, en relación a la vivienda sita en el piso NUM000 NUM001 de la casa nº NUM002 de la CALLE000 de Pamplona; se declare, en consecuencia, que dicha vivienda es propiedad de D. Carlos José y su esposa Dª Irene , ordenándose la cancelación de las inscripciones registrales que se opongan a dicha declaración, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

La parte demandada se opuso a la demanda interesando su desestimación y solicitando se dictase una sentencia absolutoria con imposición de costas a la parte demandante por su temeridad y mala fe.

QUINTO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda interpuesta absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma, sin verificar expreso pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en la primera instancia; contra esta resolución se alza el presente recurso interpuesto por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la parte apelante en su recurso que el juzgador de instancia valora erroneamente la prueba, ya que de la misma se desprende la existencia de una simulación referida al contrato de compraventa, cuya nulidad se solicita, y que en realidad se confeccionó con la finalidad de obtener financiación mediante un préstamo hipotecario solicitado por la demandada que aportase una cantidad en metálico, que a su vez pudiera ser aportada a la mercantil "Porpalsa", operación en la que estaba interesada la demandada por tener intereses personales y empresariales en la compra de terrenos en la localidad de Los Arcos que fue financiada mediante la venta -simulada- de la vivienda, dado que la demandada mantenía una relación sentimental con quien fuera socio y DIRECCION000 de Orraca & Plaza, que tenía una participación del 60% en Dorrea S.L., empresa que iba a comercializar los productos de la fabrica de Los Arcos, también tenía relaciones comerciales o financieras con la empresa Corporacion y Desarrollo S.C., perteneciente a Orraca & Plaza, que participó en el proceso de selección de personal para la fábrica de Los Arcos, y además quien prestó a la demandada dinero para la supuesta es D. Juan Pablo , al parecer trabajador de Orraca&Plaza.

Refiere asimismo que las pretensiones de la parte demandante estan sustentadas en una amplia prueba documental, mientras que la tesis de la demandada se basa en buena parte en una serie de testigos sobre los que recaen fundadas sospechas de parcialidad. Cuestiona asímismo la veracidad del testimonio prestado por la parte demandada, frente a lo expuesto por la demandante.

La apelante expone en su recurso los hechos o circunstancias que concurrieron en el periodo inmediatamente anterior a la venta, refiriéndo que la mercantil Orraca&Plaza se suscribió un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Los Arcos para la instalación...

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