SAP Navarra 52/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2005:311
Número de Recurso191/2004
Número de Resolución52/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 52/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 30 de marzo de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 191/2004, derivado del Juicio ordinario nº 579/2002, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela ; siendo parte apelante, la demandada, HELVETIA CVN SEGUROS, representada por la Procuradora Dª Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y asistida por el Letrado D. José Luis Zardoya; parte apelada, la demandante, SEGUROS ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS., representada por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI, y asistido del Letrado D. Fernando Mancho, y la demandada AGRICOLA DE CORTES S. Coop. Representada por la Procuradora Dª Elena Diaz Alvarez Maldonado, y asistida del Letrado D. José Luis Equiza.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-4-2004, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó Sentencia en Juicio ordinario 579/2002 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Maria José Ayala en representación de SEGUROS ZURICH contra ENTIDAD AGRICOLA DE CORTES SOCIEDAD COOPERATIVA contra ENTIDAD HELVETIA CVN, y condeno a éstos a pagar solidariamente la suma de 9087,30 euros, mas los intereses legales. Se condena en costas a Helvetia CVN."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de HELVETIA CVN SEGUROS, quien solicitó se estime el recurso, revocando la sentencia del Juzgado, y se dicte otra que desestime íntegramente la demanda o, subsidiariamente, que aplique la franquicia del 10% de la cantidad objeto de condena, con imposición de las costas a la demandante.

TERCERO

La parte apelada, AGRICOLA DE CORTES S.C., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia.

La parte apelada demandante Zurich España Cía, solicitó se desestime el recurso interpuesto deadverso, confirmándose la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas al apelante.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera, en donde se formó el rollo civil nº 191/2004, señalándose el día 8 de Noviembre de 2004 para su deliberación, votación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso salvo el plazo previsto para dictar la presente resolución debido al cúmulo de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega en su recurso error en la valoración de la prueba e infracción de lo dispuesto en las normas generales de interpretación de los contratos de los arts. de 1285 a 1288 del Código Civil , así como de los arts. 1 y 3 de la Ley del Contrato de Seguro , impugnando la estimación de la demanda que realiza la sentencia de instancia apreciando que la póliza contratada por Agrícola de Cortes Soc. Coop. con Helvetia CVN (antes la Vasco Navarra), cubre el siniestro producido el día 13 de Septiembre de 2001, ya que la cláusula de exclusión del riesgo de daños producidos a bienes de terceros no cooperativistas, no esta aceptada expresamente por escrito, sino que es un simple apéndice de las condiciones particulares, siendo una definición del riesgo oscura y ambigua.

Mantiene la apelante que nos encontramos ante una delimitación del riesgo cubierto en el contrato, y esta exclusión del ámbito de la responsabilidad civil se ha realizado de forma clara y precisa, como exige el artº 3 de la Ley de Contrato de Seguro , estando excluidos los daños que sufren los bienes que estén en poder del asegurado, y que pertenezcan a...

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