SAP Navarra 97/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2005:571
Número de Recurso69/2005
Número de Resolución97/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 97/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 2 de junio de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 69/2005, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 451/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Francisco , representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado D. RAFAEL IBAÑEZ DE BORJA; parte apelada, MAPFRE MUTUA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI y asistida por el Letrado Sr. BRUNO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de Octubre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 451/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador SR.ARAIZ, en nombre y representación de D. Francisco , contra MAPFRE, representada por la Procuradora SRA.HERMOSO DE MENDOZA, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de

11.875,-Euros + 950,-Euros menos los 60 Euros ya consignados por restos lo que hace la suma de

12.765,-Euros, más los intereses del art.20 de la LCS y debiendo abonar cada parte las costas comunes por mitad y cada una las causadas a su instancia. "

Con fecha 19 de Noviembre de 2004 dictó auto aclaratorio dicho Juzgado, cuya parte dispositiva dice: "Se subsana la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2004 , en los siguientes términos: Se deberá descontar de la cantidad a que se condena a MAPFRE en el Fallo, la cantidad de 10.315,- Euros consignada por MAPFRE según Providencia de fecha 24 de Junio de 2004, cantidad que por error no se tuvo en cuenta".

TERCERO

Notificada dicha sentencia, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Francisco , quien solicitó que se revoque la sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra en laque se estime íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas de la 1ª instancia a la demandada.

CUARTO

La parte apelada, MAPFRE MUTUA DE SEGUROS, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 69/2005, señalándose el día 30 de Mayo de 2005 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, al amparo de lo dispuesto en el artº 32 de la póliza de seguro de automóviles concertada con la aseguradora demandada, formuló la correspondiente demanda, en reclamación a dicha demandada del valor del vehículo de su propiedad, que concretó en 12.975 €, vehículo el indicado que sufrió daños como consecuencia del correspondiente accidente que determinaron su consideración como siniestro total, reclamando a dicha aseguradora el "valor de nuevo del vehículo", según lo dispuesto en el citado artº 32 de la indicada póliza. Basó la actora su pretensión en su alegación de que a la cantidad reclamada ascendía el valor del vehículo propiedad del demandante según la correspondiente pericial elaborada a instancias de la parte actora, habiendo dado traslado de la designación de perito la actora a la demandada, a fín de que procediere ésta a la designación del oportuno perito, dado que las partes no habían llegado a un acuerdo previo sobre el importe de la indemnización, sin que la aseguradora llegare a designar perito por su parte.

Con base en lo expuesto, y por aplicación del artº 32-4º de las condiciones generales de la póliza, considera la actora que debe entenderse que la aseguradora aceptó el dictamen del perito designado por la actora.

Considera la actora que, en todo caso, quedó acreditado que el valor del vehículo es el reclamado por dicha parte.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, alegando que el valor del vehículo no es el reclamado en la demanda, sino que el mismo debía fijarse en la cantidad total de 10.315 €, allanándose parcialmente a la demanda, consignando, para su entrega y pago al demandante, la indicada cantidad de 10.315 €.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad total de 12.765 €, más los intereses del artº 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Frente a la indicada sentencia se alza la parte actora, solicitando su revocación parcial y que se disponga la íntegra estimación de la demanda, con condena en costas a la parte demandada.

Alega la parte recurrente con fundamento de su pretensión que debe estarse a lo establecido en el artº 38-4º de la Ley de Contrato de Seguro , en relación con lo pactado en el artº 32-4º de las condiciones generales de la póliza , debiendo entenderse que la aseguradora aceptó el dictamen emitido por el perito designado por el asegurado, quedando vinculada con el mismo, al no haber procedido, por su parte, a la designación de perito, al serle comunicada la designación del suyo por la parte actora.

Subsidiariamente alega que quedó acreditado que el valor de su vehículo es el reclamado por dicha parte.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, negando que deba tenerse a la aseguradora demandada por conforme con la peritación practicada por el perito designado por la parte actora, y negando que haya quedado acreditado un valor del vehículo del...

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