SAP Navarra 138/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2005:745
Número de Recurso113/2005
Número de Resolución138/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 138

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÏNEZ

En Pamplona/Iruña, a catorce de Julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 113/2005, derivado del Juicio ordinario nº 132/2004, del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, los demandantes, Dª Concepción y D. Braulio , representados por la Procuradora Dª Mª. Teresa Igea Larrayoz y asistidos por el Letrado D. Carmelo Larumbe Bidegain, parte apelada, la demandada, "CIA. SEGUROS MAAF", representada por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala y asistida por el Letrado D. Miguel Martínez de Lecea Placer. Sobre: valoración de perjuicio derivado de un accidente de circulación.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de Diciembre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Juicio ordinario 132/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el pocurador Sr. Castellano en nombre y representación de Dña. Concepción y D. Braulio , frente a Cía de seguros Maaf, representada por el procurador Sr. Irigaray, condenando a la demandada a pagar a la Sra. Concepción 24.629,7 euros, y al Sr. Braulio 8.796,04 euros, en ambos casos más intereses legales.

Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...".

Con fecha 21 de Enero y 22 de febrero se dictan autos aclaratorios cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor literal:

Del auto de 21 de enero de 2005 : "SE SUBSANA la sentencia 224/2004 en el sentido de que en la misma se debe hacer constar el importe consignado a favor de la Sra. Concepción en este procedimiento, ya entregado a la misma, quedando en los siguientes términos: 1.- Fundamento de derecho octavo, último párrafo, donde dice "Estos importes deben minorarse con las cantidades ya entregadas por Maaf, lo que supone que la demanda se estima en 8796,04 euros para el Sr. Braulio , y 24.629,7 euros para la sra. Concepción , cantidades a las que debe aplicarse tan sólo el interés legal, y no el del artículo 20 de la LCS ,dado que la primera consignación se llevó a cabo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final decimotercera punto 2º de la LEC", debe decir una vez subsanado: "Estos importes deben minorarse con las cantidades ya entregadas por Maaf, lo que supone que la demanda se estima en 8796,04 euros para el Sr. Braulio , y 1335,95 euros para la sra. Concepción una vez descontados los 22.933,75 euros ya consignados y entregados a la misma en este procedimiento, cantidades a las que debe aplicarse tan sólo el interés legal, y no el del artículo 20 de la LCS , dado que la primera consignación se llevó a cabo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final decimotercera punto 2º de la LEC". 2.- fallo, donde dice "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el pocurador Sr. Castellano en nombre y representación de Dña. Concepción y D. Braulio , frente a Cía de seguros Maaf, representada por el procurador Sr. Irigaray, condenando a la demandada a pagar a la Sra. Concepción 24.629,7 euros, y al Sr. Braulio 8796,04 euros, en ambos casos más intereses legales."

Debe decir una vez subsanado. "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el pocurador Sr. Castellano en nombre y representación de Dña. Concepción y D. Braulio , frente a Cía de seguros Maaf, representada por el procurador Sr. Irigaray, condenando a la demandada a pagar a la Sra. Concepción 1335,95 euros , y al Sr. Braulio 8796,04 euros, en ambos casos más intereses legales."

Del auto de 22 de febrero de 2005 : "DISPONGO. Aclarar la sentencia 224/2004 , y auto de 21 de enero de 2005 , de manera que:

  1. El fundamento de derecho octavo debe decir: "Estos importes deben minorarse con las cantidades ya entregadas por Maaf, lo que supone que la demanda se estima en 8796,04 euros para el Sr. Braulio , y 1695,95 euros para la sra. Concepción una vez descontados los 22.933,75 euros ya consignados y entregados a la misma en este procedimiento, cantidades a las que debe aplicarse tan sólo el interés legal, y no el del artículo 20 de la LCS , dado que la primera consignación se llevó a cabo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final decimotercera punto 2º de la LEC ". b) y el fallo: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el pocurador Sr. Castellano en nombre y representación de Dña. Concepción y D. Braulio , frente a Cía de seguros Maaf, representada por el procurador Sr. Irigaray, condenando a la demandada a pagar a la Sra. Concepción 1695,95 euros , y al Sr. Braulio 8796,04 euros, en ambos casos más intereses legales."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª Concepción y D. Braulio , solicitando se dicte sentencia en la que se indemnice a sus representados en las cantidades de 50.042,3 euros a la primera y 7.110,42 euros, 226,58 euros y 31,5 euros al segundo, además de las cantidades otorgadas en la sentencia recurrida con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La parte apelada, SEGUROS MAAF, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo nº 113/2005, señalándose el día cuatro de Julio para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes Dña. Concepción y D. Braulio , han articulado contra la sentencia de primera instancia, que estimó parcialmente su demandada de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación, el oportuno recurso de apelación, dirigido a que se incluyan partidas no admitidas por el Juzgado a quo.

A tal efecto alega que deben concedérsele: a) los gastos de taxi, mando a distancia y gafas que se interesaban en demanda, b) una indemnización por perdida de vehículo de 7.110,42 €, importe que tuvo que desembolsar para sustituir el vehículo siniestrado, c) un incremento de los días de incapacidad temporal y la aplicación a los mismos de factor de corrección del 16 % por perjuicios económicos, d) el importe del presupuesto de intervención quirúrgica correctora de las secuelas estéticas, y e) el interés moratorio del Art. 20 de la LCSeguro.

SEGUNDO

Así delimitado el alcance de esta segunda instancia, analizaremos a...

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