SAP Navarra 161/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2005:892
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución161/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 161/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 22 de septiembre de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 7/2005, derivado del Juicio Ordinario nº 234/2003, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela ; siendo parte apelante, el demandante, D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y asistido por el Letrado D. Félix Rodríguez Mateo; parte apelada, el demandado, D. Alfredo , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larráyoz y asistido por la Letrada Dª Belen Echave Aboy.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de Octubre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 234/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Carlos Francisco contra Alfredo y estimar íntegramente la reconvención interpuesta por Alfredo contra Carlos Francisco y en consecuencia declaro: la procedencia de la repercusión al arrendatario del 12 % de la cantidad correspondiente al local arrendado del costo de las obras de rehabilitación de elementos comunes del inmueble del que forma parte dicho local realizadas en el año 2000 conforme al Art. 108 TRLAU que supone un incremento mensual de la renta de

1.566 ptas., o 9'41 euros. La exigibilidad al arrendatario de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles o Contribución Urbana correspondiente al local arrendado. Que es procedente la aplicación del apartado 6 de la DT 3ª al contrato de arrendamiento de 1 de enero de 1981 y, en consecuencia, ejercitada la facultad revisoria por el arrendador en junio de 1996, se declare que la renta correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2002, es la equivalente al 100 % de la renta actualizada que asciende a 464'10 euros y que la renta actualizada para el periodo enero a diciembre de 2003 es de 481'261 euros. Y condeno al arrendatario Carlos Francisco a abonar las siguientes cantidades: la contribución urbana de 2001, 2002 y 2003 en sus importes respectivos de 478'68 euros, 476'88 euros y 490'15 euros; al pago de 1.493'76 euros más IVA correspondiente por la diferencia entre la renta abonada y la renta actualizada en el año 2002 y de 954'457 euros más IVA correspondiente por la diferencia entre las rentas abonadas y las actualizadas desde enerode 2003 hasta julio de 2003. Se condena en costas a Carlos Francisco ".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Carlos Francisco , quien solicito que, con revocación de la sentencia de instancia, se dicte nueva resolución por la que se estime parcialmente la demanda y la reconvención, se pronuncien las declaraciones solicitadas en los apartados 1º, 3º y 4º del suplico de la demanda, declarando en cuanto a costas de 1ª instancia que cada parte satisfaga las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

CUARTO

La parte apelada, D. Alfredo , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas de ambas instancia a la parte actora recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 7/2005, señalándose para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto impugna los pronunciamientos 1º y 3º de la sentencia dictada en la primera instancia, así como la condena al pago de las cantidades que se concretan en el fallo de la resolución y la condena en costas a esta parte.

En cuanto al primer pronunciamiento contenido en el fallo de la sentencia, mantiene la parte recurrente que la disposición recogida en el apartado 10-3 de la letra D) de la D.T.Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite la repercusión del costo de obras de rehabilitación al arrendatario en el 12% de la cantidad correspondiente al local arrendado únicamente respecto a lo...

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