SAP Navarra 86/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA |
ECLI | ES:APNA:2006:304 |
Número de Recurso | 123/2006 |
Número de Resolución | 86/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 86/2006
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LAZARO
Dª. BLANCA GESTO ALONSO
En Pamplona/Iruña, a 30 de mayo de 2006.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 123/2006, derivado del Juicio verbal nº 389/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla; siendo parte apelante, la demandante, ZARDOYA OTIS S A, representada por la Procuradora Dª CARMEN MUÑOZ MACHADO y asistida por el Letrado D. ARTURO MERINO BARTRINA; parte apelada, la demandada DIRECCION000 DE PERALTA, representada por la Procuradora Dª Mª JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistida por el Letrado D. TOMÁS URZAINQUI MINA.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 15 de febrero de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla dictó Sentencia en Juicio verbal nº 389/2005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Debo declarar y declaro: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Irujo Amatria, en nombre y representación de ZARDOYA OTIS, SA. Contra la DIRECCION000 DE PERALTA, y en consecuencia absolver a la demandad de todas las pretensiones efectuadas en su contra con expresa condena en costas a la parte demandante."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ZARDOYA OTIS, S.A., interesando que se dicte resolución por la que se revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, se acuerde condenar a la Comunidad demandada a abonar a la actora la suma reclamada de 1.199,91 €, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.
La parte apelada, DIRECCION000 DE PERALTA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia , interesando se dicte resolución por la que se desestime el recurso de apelación presentado de adverso y, subsidiariamente, se desestime la demanda por los motivos expuestos en la contestación a la misma, con expresa condena en costas a la contraparte en ambas instancias.QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 123/2006, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y resolución.
La Sociedad Anónima Actora, "ZARDOYA OTIS, S.A.", interpuso demanda frente a la Comunidad de Propietarios demandada, en solicitud de que se condenase a la misma a abonar a la demandante la cantidad total de 1.199,91 € . Alegó la parte actora que concertaron las partes un contrato de fecha 1 de Enero de 1.987, de mantenimiento del ascensor instalado en el edificio de la Comunidad de Propietarios demandada, pactándose una duración de 5 años y que sería prorrogable tácitamente por iguales periodos sucesivos mientras una de las partes no denunciase dicho contrato con la antelación de 90 días a su vencimiento. Dicho contrato, habiéndose prorrogado últimamente en el año 2002, no vencería hasta finales del año 2006, habiéndolo resuelto, sin embargo, la parte actora unilateralmente en el mes de marzo del año 2.005.
Como consecuencia de tal resolución unilateral, se reclama a la demandada el 50% del importe pactado por el mantenimiento correspondiente al periodo de tiempo que, desde el primer trimestre del 2005, resta hasta la finalización del contrato a finales del año 2006, reclamándose así 1.199,91 €.
Basó la parte actora tal pretensión en la clausula 10ª del citado contrato concertado entre las partes, cuyo contenido es el siguiente: "...en el supuesto de resolución unilateral del contrato por parte del cliente, antes de su vencimiento, se establece en concepto de valoración de dicho perjuicio, una indemnización igual al 50% del importe del mantenimiento pendiente desde el momento de la resolución unilateral, hasta su fecha de vencimiento, tomando como base el importe del último recibo devengado correspondiente al periodo en que se produzca la resolución."
Con fundamento en dicha cláusula y con invocación de lo establecido en los arts. 1.124, 1.254 y ss. y 1.544 y concordantes, todos ellos del Código Civil , pretende la actora la condena de la demandada al abono de la cantidad referida.
A tal pretensión se opuso la parte demandada, negando adeudar cantidad alguna a la actora, afirmando la nulidad de la referida cláusula que acaba de transcribirse, contemplada en un contrato de adhesión, siendo la misma abusiva y no respetando el debido equilibrio de las prestaciones, alegando, además, que la decisión de la comunidad de suspender el servicio de mantenimiento estaba justificada por los reiterados incumpli-mientos y deficiencias de la parte actora en la prestación del servicio encomendado a la misma.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, al considerar inaplicable la referida cláusula 10ª del contrato, estimando que la misma es nula por abusiva, de modo que la resolución del contrato por parte de la comunidad de propietarios demandada fue ajustada a derecho, no derivando de ello obligación alguna en orden a indemnizar a la parte actora.
Frente a la indicada sentencia se alza la parte actora, solicitando su...
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