SAP Navarra 263/1997, 10 de Noviembre de 1997
Ponente | FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO |
Número de Recurso | 40/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 263/1997 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra |
SENTENCIA Nº 263
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados:
D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
Dª Mª TERESA ELIZARI HUARTE
-
ENCABEZAMIENTO:
En Pamplona; a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo 40/97 correspondiente a los autos de juicio verbal 220/96, sobre reclamación de cantidad, y seguidos entre partes; como apelante- demandada "A.G.F. SEGUROS, S.A.", representada por el Procurador D. JUAN BOZAL AROSTEGUI, baja la dirección letrada de D. JESUS BEGUIRISTAIN; y como apelada-actora "FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES", representada por al Procuradora Dª MARIA JOSE AVALA LÁZARO, bajo la dirección letrada de D. CLARA SARASA ASTRAIN.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Tudela se dictó sentencia, de fecha 9 de diciembre de 1996 , recaída en autos de Juicio Verbal 220/96, sobre reclamación de cantidad, cuyo Fallo copiado literalmente dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ayala en nombre y representación de FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 61. contra AGF UNIÓN Y EL FENIX representada por el Procurador Sr. Bozal, debiendo condenar y condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS SESENTA PESETAS (397.460) a las que aplicará el Articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a intereses y con imposición de las costas del juicio a la demandada, debiendo tenerse en cuenta la consignación efectuada por la demandada de 213.500 pesetas de la cantidad señalada como principal durante el transcurso del presente juicio".TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por el Procurador D. JUAN BOZAL AROSTEGUI, en nombre y representación de "A.G.F. SEGUROS, S.A.", se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia, desestimando la demanda en cuanto a las cantidades pagadas por incapacidad laboral transitoria.
Interpuesto en tiempo y forma, se admitió a trámite en ambos efectos, y de conformidad con el art. 734 LEC se dio traslado del recurso a la contraparte.
Por dicha parte se evacuó el trámite, impugnando el recurso con base en las alegaciones que estimó pertinentes y con él suplico de que se confirme la sentencia de instancia.
Cumplimentado el anterior trámite, se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el núm. 40/97 y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y fallo el día 4-11-97.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia recurrida.
Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente la demanda, se alza mediante el presente recurso la parte demandada, oponiéndose parcialmente a la acción de repetición ejecutada por la Mutua actora, no en lo correspondiente al pago de las cantidades correspondientes a los gastos módicos y farmacéuticos, sino en cuanto a las cantidades pagadas por incapacidad laboral...
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