SAP Navarra 162/1998, 29 de Julio de 1998

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
Número de Recurso75/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución162/1998
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

SENTENCIA N° 162

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

-I.- ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Viste ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, por les Sres. Magistrados expresados al margen, en grado de apelación el presente Procedimiento Abreviada nº 28/98, rollo de Sala 75/98; procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Pamplona y seguido por un delito de imprudencia; siendo partes apelantes: Dª Inmaculada y la Cia de Seguros AXA, representados ambas por el Procurador

D. MIGUEL JOSE LEACHE RESANA y defendidos por el Letrado D. José Luis Equina Farrea; y como apelada-adherida al recurso Dª. Almudena , representada por la Procuradora Dª CONCEPCION MOLINA LARRONDO y asistida del Letrada D. Javier Mólina; y apelados Dª Cristina , representada por la Procuradora Dª TERESA SARASA ASTRAIN y defendida por la Letrada Sra. Sarasa y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona dictó con fecha 23-3-98 sentencia con el siguiente Falle: "Que debo condenar y condeno a Inmaculada como autora responsable de un delito de imprudencia grane con resultado de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de ARRESTO DE SIETE FINES DE SEMANA Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULO A MOTOR UN AÑO, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.

También le condeno, junto con la Cía Aseguradora AXA y con carácter solidaria, a que abonen a Almudena la suma total de 7.388.501 pesetas (43.925 4.776.576), y dada que ya se ha hecho efectiva la cantidad de 1.065.208 pesetas, quedan pendientes de abano 6.323.293 pesetas, debiendo asimismopagarse las intereses legales de dicha cantidad pendiente, que para la Cia Aseguradora consistirán en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en el 50 por 100 y desde la fecha del siniestra, y a Cristina la suma de 2.452.000 pesetas [552.000 cha cantidad pendiente, que para la Cía Aseguradora consistirán en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en el 50 por 100 y desde la fecha del siniestro".

SEGUNDO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por el Procurador D. Miguel José Leache Resano, en nombre y representación de Dª. Inmaculada y la aseguradora Axa, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, con loase en los motives que estimó oportunas y con el suplica de que se revoque la sentencia de instancia estimando el recurso interpuesto en los términos interesados en la 1ª instancia.

TERCERO

Interpuesto en tiempo .y forma, se admitió a trámite el recurso, y de conformidad con el art. 795.4 L.E.Cr se dio traslada a las demás partes para alegaciones, adhiriéndose al mismo la Procuradora Dª Concepción Molina Larrondo en nombre y representación de Almudena . Por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, por sus propios fundamentes.

CUARTO

Cumplimentado el anterior tramite, se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el núm. 75/98 y tras los tramites legales vigentes, se señaló para la deliberación y Fallo el dio 28 de Julio de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la acusada Sra. Inmaculada como autora del delito de imprudencia grave con resultado de lesiones previsto y penado en el art. 152-1-1º, y 2 del Código Penal , que se le imputaba, a la pena y abono de indemnizaciones señalados en el primer Antecedente de Hecho de la presente resolución.

Frente a dicha sentencia se alzan, de un lado, la acusada y la aseguradora Axa, declarada responsable civil directa en tal sentencia, solicitando que se absuelva a la Sra. Inmaculada del referido delito y se le condene como autora de una falta del art. 621 del Código Penal , así como que las indemnizaciones se establezcan con adecuación al baremo establecido en la Ley 30/95 de 8 de Noviembre , y, en la relativa a la indemnización por secuelas correspondiente a la perjudicada Sra. Almudena , que se establezca sobre una base de 24 puntos; interesando, además, que se deje sin efecto la imposición de intereses por mora que estableció la sentencia de instancia.

Por su parte, se adhirió a dicha recurso la representación de la perjudicada Sra. Almudena , solicitando, por una parte, que se conceda a la misma la indemnización de 720.000 pesetas en concepto de perjuicio por lo abonado a una tercera persona durante el tiempo en el que dicha Sra. no pudo realizar las labores domésticas, y, por otra parte, que se establezca que el interés a abonar por la aseguradora es el del art. 20 de la Ley de Contrata de Seguro , sin especificar el tipa a aplicar, al poder resultar procedente el del 20 por ciento si la aseguradora no abona la indemnización antes de los 2 años siguientes a la fecha del siniestro.

SEGUNDO

En lo relativo a la pretensión de la parte apelante referida a la calificación jurídico penal del hecho enjuiciada, hemos de señalar que, examinado lo actuado, compartimos plenamente el criterio del Juzgador "a quo" al estimar el hecha constitutivo del delito de imprudencia de que se trata.

En efecto, no puede ser otra, en nuestra estimación, la calificación del hecho, teniendo en cuenta que se produjo el atropello de las dos perjudicadas sobre un pasa de peatones, hallándose en fase verde para las mismas el semáforo que regulaba su cruce, y cuando dichas peatones hablan ya cruzado buena parte de la calzada y alcanzaban el carril más próximo a la mediana, realizando el cruce de derecha a izquierda según el sentido seguido por la acusada, y produciéndose el atropello sin que en ningún momento anterior llegase siquiera a ver la acusada a las peatones, lo que pene de manifiesta con absoluta evidencia su olvido de la más elemental cautela, revelado en el hecho de penetrar en un paso de peatones sin adoptar la más mínima precaución a fin de comprobar si algún peatón se encontraba ya cruzando, cautela que de ningún modo adoptó, pues de haberla...

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