SAP Navarra 155/1999, 23 de Junio de 1999

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
Número de Recurso179/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/1999
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

SENTENCIA N° 155

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados:

D. ÁLVARO LATORRE LÓPEZ

Dña. Mª ÁNGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

ENCABEZAMIENTO

En Pamplona, a 23 de junio de 1.999.

Visto en grado de apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados expresados al margen, el juicio declarativo ordinario de menor cuantía n° 736/97, correspondiente al rollo de sala anteriormente indicado. Es parte apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS procesalmente representada por la Procuradora Sra. Marco Urquijo y asistida por el Letrado Sr. Bruno Cabeza. Como parte adherida a la apelación se hallan D. Alvaro y la entidad INVERSIONES BARANDALLA, S.A., representados ambos por la Procuradora Sra. Zoco y dirigidos por el Letrado Sr. Bretos Rodríguez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO LATORRE LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos contenidos en la parte antecedental de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Pamplona dictó sentencia en el referido litigio el día 15 de abril de 1.998 . El Fallo de la misma, por lo que a la alzada interesa, es el siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Zoco en nombre y representación de D. Alvaro e Inversiones Barandalla, S.A., y debo condenar y condeno a Mapfre, representada por la Procuradora Dña. Ana Marco Urquijo a que haga efectiva a la mercantil demandante la suma de DOS MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (2.250.000 PTS.), con aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución, por la representación procesal de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS se interpuso contra aquélla, en tiempo y forma oportunos, recurso deapelación, por lo que habiéndose emplazados á los litigantes se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose posteriormente a esta Sección. Formado el preceptivo rollo de sala y seguidos los restantes trámites previstos en la- Ley procesal civil, comparecieron los litigantes, adhiriéndose a la apelación la Procuradora Sra. Zoco en la representación que tiene conferida, en el extremo de la no imposición de costas a su oponente procesal. Se señaló para la vista el día 22 de junio de 1.999; en ella la parte apelante, tras aducir las razones en que basaba su tesis, solicitó la revocación de la sentencia impugnada y que fuera dictada otra por lo que fuese desestimada la demanda, con imposición de las costas causadas a los actores del pleito. La parte contraria impugnó el recurso de apelación y pidió la confirmación de la sentencia atacada, excepto en el pronunciamiento que contiene de no imposición de costas, puesto que expresamente instó la condena en las mismas a la contraparte como consecuencia del acogimiento de su adhesión al recurso.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como cuestión previa al estudio de los motivos que sustentan el recurso de apelación de la aseguradora, es menester establecer determinados hechos debidamente acreditados, que resultan básicos para la correrla resolución de la controversia.

a).- Existe un contrato de seguro entre los litigantes en el que la entidad INVERSIONES BARANDALLA, S.A. es la tomadora; mediante esa póliza quedó amparado el turismo Volkswagen Golf G.T.I. con matricula NA-3.409-AE, constando como conductor habitual Alvaro . Una de las coberturas concertadas consistió en el abono de 5.000 pesetas diarias en caso de privación temporal del permiso de conducir.

b).- En relación con tal cobertura, las condiciones particulares no mencionan causas de exclusión: de la misma, sino que se incluye en la póliza una expresión general del siguiente tenor: "La presente póliza se ha concertado en -base a las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro, quien conoce y acepta las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que, de acuerdo con el art. 3° de la Ley del Contrato de Seguro , se destacan con letra negrita en las Condiciones Generales que recibe en este acto junto con los Estatutos de la Entidad".

c).- Tampoco analiza el condicionado general la cobertura que analizamos, de modo que no refleja su alcance ni las causas de exclusión. Esta situación se mantiene en el folleto publicitario de la póliza "TRÉBOL", que es la contratada por la parte apelada, puesto que en aquélla sólo se lee bajo el apartado titulado "Subsidio por privación del permiso de conducir" "Pago de indemnización diaria cuando el conductor habitual haya sido privado temporalmente del permiso de conducir .

d).- El anexo a las condiciones generales de la póliza de seguros de automóviles dice que para las nuevas coberturas por privación temporal del permiso de conducir (entre otras), serán de aplicación las cláusulas reseñadas en aquél, estableciéndose que es causa de exclusión la privación del permiso de conducir impuesta por delitos contra la seguridad del tráfico o por imprudencia temeraria.

e).- El Sr. Alvaro fue condenado en...

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