SAP Navarra 261/2000, 17 de Julio de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2000:871
Número de Recurso11/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2000
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N°261

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

Dª. Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

  1. ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a diecisiete de julio de dos mil.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el presente Rollo Civil n° 11/00, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre la exigibilidad de la obligación de cobertura por asegurado, a su Compañía Aseguradora, n° 271/99 , siendo partes: Apelante: El demandante D. Roberto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. IRIGARAY PIÑEIRO, y asistido del Letrado Sr. ASIAIN; Apelada: La demandada "SEGUROS ÓRBITA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. DE LAMA AGUIRRE y asistida del Letrado Sr. SANCHEZ EZCARAY.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona se dictó Sentencia, de fecha 17 de Diciembre de 1.999 en los autos de Juicio de Menor Cuantía número 271/99 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Irigaray en nombre y representación de D. Roberto , debo absolver y absuelvo a la demandada SEGUROS ORBITA de los pedimentos contenidos en tal demanda, con imposición de costas a la parte demandante".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la vista oral del recurso, que tuvo lugar el día 4 de julio de 2.000, donde comparecieron laspartes.

En dicho acto, por la parte apelante se solicitó que con estimación de su recurso, se revocara la sentencia de instancia, debiendo dictarse en su lugar otra íntegramente estimatoria de la demanda, en tanto que la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interesa en su recurso el actor ahora apelante, la revocación de la Sentencia de instancia, en la que con desestimación de la demanda, en pretensión de actuación del afirmado contenido jurídico vinculante, del denominado "seguro del conductor", - véase su condicionado particular y general, a los folios 267 y 268 a 276 de las actuaciones, concretamente en el particular relativo a la garantía de "riesgo de retirada temporal del carnet de conducir -, se absuelve de la demanda a la Compañía Aseguradora demandada. Considerando el "juzgador de la instancia", que los "pretendidos siniestros", acaecidos los días 22 y 27 de noviembre de 1.997, que dieron lugar a las sentencias penales, - con conformidad del allí acusado, ahora demandante, D. Roberto -, de fecha 31 de marzo de 1.998, del Juzgado de lo Penal n° Dos de esta ciudad, en autos de juicio oral n° 69/98 , y sentencia de igual fecha dictada por el mismo juzgado, en autos de juicio oral n° 71 también del 98 , - folios 31 a 37 de las actuaciones, fueron producidos, concurriendo "mala fe en el demandante", lo que da lugar a la operatividad de la causa de exoneración de la obligación de pago en beneficio de la entidad aseguradora, que se regula en el párrafo segundo del artículo 17 y en el artículo 19 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, - Ley 50/80 -.

En defensa de su recurso, la dirección letrada de la parte apelante, en un informe ciertamente bien trabado, preciso es reconocerlo, invoca la eficacia jurídica vinculante, del nominado por la Compañía Aseguradora "presupuesto de retirada de carnet", obrante al folio 8 de las actuaciones; también, se argumenta, en base a la consideración de que en la comunicación "extrajudicial", de rechazo del siniestro, datada el 26 de mayo de 1.998, - folio 40-, se justificó el "rehuse de cuantas consecuencias pudieran derivarse del mismo", - es decir el "pretendido siniestro", ocurrido el 22 de noviembre de 1.997, en la Avenida de Carlos III de esta ciudad -, al carácter delictivo y doloso del evento, que se consideraba por la entidad ahora interpelada "...por definición y en esencia inasegurable". También se adujo, que las pólizas de documentación de la relación aseguratoria, no estaban suscritas, - véanse las condiciones particulares, obrantes al ya señalado folio 267-, de donde a juicio de la parte ahora apelante, deviene inexacta la afirmación que puede leerse en algunos pasajes de la sentencia disentida, - así en concreto el párrafo segundo del fundamento de derecho segundo -, en el sentido, de que el "contenido específico del contrato, fue firmado por el actor"; no estando suscrita por ende tampoco, la delimitación de "riesgos excluidos", en el condicionado general, - folio 273 vuelto", y considerándose en definitiva jurídicamente injustificado, que la "mala fe" del actor/asegurado, pueda deducirse, tal y como se hace en la sentencia de instancia, de las declaraciones testificales de los agentes de la...

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