SAP Navarra 209/2000, 29 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2000:633
Número de Recurso291/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2000
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 209

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

  1. ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a veintinueve de Mayo de dos mil.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo nº 291/99 correspondientes a los autos de Juicio Ejecutivo nº. 126/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona/Iruña , y seguidos entre partes; como apelante-demandada ALLIANZ RAS, Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª. ANA BERDUSAN LARDA, bajo la dirección letrada de Dª. MERCEDES MOSQUERO HERNANDEZ; como apelado-actor, D. Aurelio , representado por la Procuradora Dª MARIA JESUS ARRICIVITA OSES, bajo la dirección letrada de D. JOSE LUIS ZARDOYA MOLINOS.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona/Iruña se dictó Sentencia de fecha 21 de Junio de 1999, recaída en autos de Juicio Ejecutivo nº 126/99 cuyo fallo copiado literalmente dice: "Que desestimando la oposición deducida por la Procuradora Sra. Berdusán Larpa en nombre y representación de la Compañía Allianz Ras Seguros, frente a la demanda ejecutiva instada por la Procuradora Sra. Arricivita en nombre y representación de D. Aurelio , debo ordenar y ordeno que siga adelante la ejecución despachada contra los bienes de la ejecutada y con su producto hacer entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO (5.459.174, -) pesetas de principal y otros dos millones

(2.000.000) de pesetas que por ahora y sin perjuicio de su ulterior liquidación y tasación se presupuestan para intereses y costas, calculándose los primeros según el interés legal del dinero vigente incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro a la de su pago o consignación judicial e imponiéndose las segundas ala ejecutada.".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por la Procuradora Dª. ANA BERDUSÁN LARDA, en nombre y representación de ALLIANZ RAS, SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, por considerar la sentencia dictada contraria a derecho y gravemente perjudicial a los intereses de su representada.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el recurso, se admitió a trámite y con remisión de los autos se emplazó a las partes en legal forma para ante la Audiencia.

Recibidos los autos en la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno Rollo con el nº 126/99 y tras los trámites legales vigentes se señaló para deliberación y fallo el día 23 de Mayo del 2000.

QUINTO

Celebrada la Vista, con asistencia de las partes personadas, por la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra, decretando no haber lugar a dictar sentencia de remate y con expresa imposición de costas a la parte apelada.

Por la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia y costas del recurso a la parte apelante.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El presente juicio ejecutivo tiene como base o título apto para despachar ejecución, el Auto de fecha 14-9-98 dictado al amparo del artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de vehículos a motor , como consecuencia de haber recaído sentencia absolutoria en el proceso penal, a que dio lugar el atropello sufrido por el actor-ejecutante.

Despachada ejecución y citada de remate la aseguradora demandada, por ésta se anunció oposición y formalizada se contestó oponiéndose con base en la culpa exclusiva de la víctima.

Por el Juzgador de instancia se desestima la causa de oposición y se dicta sentencia de remate, frente a la que se formula el presente recurso de apelación, con el objeto de que, con revocación de la...

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