SAP Navarra 213/2001, 19 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2001:979
Número de Recurso333/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2001
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Núm 213/01

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

DOÑA BLANCA GESTO ALONSO

En la ciudad de Pamplona, a diecinueve de septiembre del año 2001.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente rollo civil núm. 333/00, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre reconocimiento de la cualidad de socia, en sociedad anónima, núm. 18/00, siendo partes: Apelantes A) la demandante D$ Estíbaliz , representada por el Procurador de los Tribunales D. Santos Julio Laspiur García, y asistida del Letrado Sr. Alonso de Velasco;

  1. la entidad demandada " DIRECCION000 .", representada por el Procurador de los Tribunales D. José A. Ubillos Mosso y asistida del Letrado Sr. Solchaga Loitegui.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Pamplona se dictó sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2000 en los autos de Juicio de Menor Cuantía Núm. 18/00, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA en nombre y representación de DÑA. Estíbaliz frente a la demandada Cía. Mercantil DIRECCION000 ., debo declarar y declaro: 1° que parte de las acciones de la citada entidad, nominativamente inscritas en la misma a nombre de D. Gerardo , tienen carácter de bienes de conquistas de la sociedad conyugal formada por aquel con la demandante; 2° que aquélla adquirió mortis causa el 50% de tales acciones comunes así como las demás que privativamente pertenecían a su esposo; y debo condenar y condeno a la demandada a pasar por las anteriores declaraciones, ordenándole inscribir en su Libro de Acciones a nombre de Dña. Estíbaliz todas las acciones que actualmente constan inscritas a nombre de D. Gerardo , así como a reconocer a la actora todos los derechos derivados de las mismas, procediendo al pago de los dividendos pendientes, con los intereses legales devengados desde el día 10 de septiembre de 1998 o la fecha en que debieron hacerse efectivos, caso de ser posterior a aquélla,absolviendo a la demanda en lo demás pedido y sin que haya lugar a expresa condena en costas".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las partes demandantes y demandada, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron las partes y previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la vista oral del recurso, que tuvo lugar el día 3 de Abril de 2001, donde comparecieron las partes.

En dicho acto por la parte demandante se solicitó que con estimación de su recurso, se revocara la sentencia de instancia en el exclusivo extremo, referente a las costas, cuya imposición postuló con respecto a las de primera instancia, a la parte demandante; en tanto que la entidad mercantil demandada, solicitó la revocación de la sentencia de instancia, para que en su lugar se dictara otra, desestimatoria de la demanda.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepción del plazo para dictar sentencia dada la complejidad de su redacción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho 1° a 3° de la sentencia apelada, así como el 6°; no así el 4° y 5°, en lo que se opongan a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

Ante todo, hemos de precisar, que la cuestión litigiosa que aquí se plantea, presenta una extraordinaria complejidad jurídica, que ha requerido de este Tribunal, una profunda reflexión para obtener, la resolución, que plasmamos en la presente sentencia.

Como es sabido, la actora, Dñª. Estíbaliz , quien el 18 de octubre de 1961, contrajo matrimonio, con

  1. Gerardo , matrimonio, sometido, al régimen económico matrimonial legal supletorio "de conquistas", habiendo fallecido, D. Gerardo , con fecha 15 de julio de 1997, formuló demanda, en la que solicitaba, que se declarara la condición de socio de la actora, de la mercantil " DIRECCION000 .", condición de socio, que según se suplicaba en el primer pedimento de la demanda, la ostentaba Dña. Estíbaliz , con anterioridad al fallecimiento de su esposo y en cuanto al 50% de las acciones de conquistas. En segundo lugar, se solicitaba que se declarara que Dña. Estíbaliz , ha adquirido mortis causa el 50% restante de las acciones de conquistas pertenecientes a su esposo. En tercer lugar, se pedía que se declarara que Dña. Estíbaliz , ha adquirido mortis causa, las 65 acciones compradas por su esposo con anterioridad al matrimonio. En cuarto lugar, se solicitaba, que se condenara a la mercantil demandada, " DIRECCION000 .", a pasar por las anteriores declaraciones y en consecuencia se le ordene inscribir en el libro registro de acciones a Dña. Estíbaliz todas las acciones racionadas en el documento unido al escrito de demanda bajo el núm. 4, reconociendo, a Dña. Estíbaliz , todos los derechos económicos y políticos, y procediendo en consecuencia al pago de los dividendos pendientes, con los intereses que en su caso se hayan devengado, los cuales se determinarán en ejecución de sentencia. Finalmente se pedía, que se condenara a DIRECCION000 . al pago de los gastos y costas derivados del procedimiento. A tal demanda, se opuso la mercantil demandada, y en la sentencia de instancia, se estima parcialmente la demanda, declarándose, que parte de las acciones de la mercantil interpelada, nominativamente inscritas en la misma a nombre de D. Gerardo , tienen carácter de bienes de conquistas de la sociedad conyugal formada por aquél con la demandante; igualmente se declara, que Dña. Estíbaliz , adquirió mortis causa el 50% de tales acciones comunes, así como las demás que privativamente pertenecían a su esposo; condenando a la sociedad demandada a pasar por las anteriores declaraciones, ordenándole inscribir en su libro de acciones a nombre de Dña. Estíbaliz , todas las acciones que actualmente constan inscritas a nombre de D. Gerardo , así como a reconocer a la actora todos los derechos derivados de las mismas, procediendo al pago de los dividendos pendientes con los intereses legales devengados desde el día 10 de septiembre de 1998, o la fecha en que debieron hacerse efectivos, caso de ser posterior a aquella, absolviendo a la demandada en lo demás pedido y sin que haya lugar a expresar condena en costas.

Frente a esta resolución, se alzan ambas partes litigantes, la representación de la actora, para solicitar la revocación del pronunciamiento en materia de costas causadas en la instancia, cuya imposición, se postula a la sociedad interpelada, pues se entiende, que el pronunciamiento que acabamos de reseñar, en definitiva es de íntegra estimación de la demanda. Por su parte, la mercantil interpelada, solicita la íntegra revocación de la sentencia de instancia, para que en su lugar se dicten otra desestimatoria de la demanda.

Planteamiento de los recursos, preciso es reconocerlo, lúcidamente defendidos, en el acto de la vista, por los letrados de ambas partes en litigio, que exige, como trabajo decisorio previo, examinar, cual sea elfundamento de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Análisis de la sentencia de instancia.

El título del presente fundamento, está justificado, porque, de la "contraposición", entre el suplico de la demanda, y el fallo de la sentencia de instancia, ambos particulares del litigio, fielmente reseñados en el precedente fundamento, "prima facie", se deduce, la falta de "estricta coincidencia", entre los mismos, si bien, el fallo, conduce a un resultado, -no estamos prejuzgando, en este momento, el contenido resolutorio, acerca del recurso planteado por la actora-, lo que pudiéramos calificar de "estimación sustancial", cuando no íntegra de la demanda, pues como se ve, en definitiva, lo que se decide por el Juzgador de la instancia, es, el reconocimiento de la titularidad, a nombre de Dña. Estíbaliz , a todos los efectos, -económicos y políticos por sintetizar-, de todas las acciones nominativas, que figuran inscritas como tales, en el libro registro de socios, de la mercantil interpelada, a nombre de su esposo fallecido, D. Gerardo , el cual era titular nominativo a su fallecimiento, de 6.987 acciones, de la mercantil interpelada, que aproximadamente representan el 5% de su capital social.

Si bien ello no es objeto, de contemplación específica en la sentencia de instancia, tan minuciosa y detallada en otros extremos, ha de señalarse, ya desde este momento, que D. Gerardo , "ingresó como socio", en la sociedad adquiriendo en el año 1951, por tanto en estado de soltero, un total de 65 acciones. SÍ que se analizan, detalladamente en la demanda, los doce siguientes negocios de adquisición de acciones, en virtud de los cuales, Don. Gerardo , pasó de ser titular nominativo, de sus 65 acciones iniciales, a las 6.987 acciones, de las que era titular, al tiempo de su fallecimiento. Tras examinarse, exhaustivamente estos doce negocios traslativos, se concluye, que tan sólo uno de ellos, es decir, la adquisición de las 34 acciones, con los núms. NUM000 - NUM001 ; NUM002 y NUM003 , datada el 29 de diciembre de 1966, "no se entiende acreditado", -aunque tampoco se considera probado lo contrario-, que fueran adquiridas, por D. Gerardo , por razón del ejercicio de los derechos de...

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