SAP Navarra 116/2002, 1 de Julio de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2002:624
Número de Recurso241/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2002
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 116

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

  1. ENCABEZAMIENTO.

En Pamplona, a uno de Julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil n° 241/01, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia n° Cinco de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía en ejercicio de tercería de mejor derecho n° 347/00, siendo partes: APELANTE el codemandado D. Luis Pablo , representado por el Procurador de los tribunales Sr. TABERNA CARVAJAL y asistido del letrado Sr. SALINAS; APELADO el demandante D. Alvaro representado por el Procurador de los tribunales Sr. SAN MARTIN CIDRIAIN y asistido de la Letrada Sra. ESAIN.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de primera instancia n° Cinco de Pamplona se dictó sentencia de fecha 27 de febrero de 2001 en los autos de juicio de Menor Cuantía 347/00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por Alvaro , contra Orraca Plaza S.A. y Luis Pablo , debo declarar y declaro el mejor derecho de Alvaro sobre el del codemandado Luis Pablo , así como que el producto de los bienes embargados se le haga pago con preferencia al mismo por la cantidad de 3.816.053 ptas. además de intereses y costas".

Dicha Sentencia fue aclarada mediante Auto de 21 de marzo de 2001, en el sentido de que la condena en costas, lo es a ambos demandados solidariamente.

TERCERO

Contra la indicada sentencia y auto, se preparó en tiempo y forma recurso de apelaciónpor la parte codemandada Sr. Luis Pablo , interponiéndose el recurso, mediante escrito presentado ante el Juzgado con fecha 19 de julio de 2001, en el cual, después de exponer dos alegaciones, la representación procesal de D. Luis Pablo solicitaba que se revocara la sentencia de instancia desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora. Solicitando en otrosí la practica de prueba en la apelación.

Conferido el oportuno traslade, por la representación procesal del actor D. Alvaro , mediante escrito presentado con fecha 5 de septiembre de 2001, se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto de adverso.

CUARTO

Enviados los ratos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 15 de octubre de 2001, se acordó formar el presente rollo de apelación civil con el n° 241/01, quedando los autos pendientes de decisión sobre admisibilidad, pertinencia y utilidad de la prueba propuesta.

En auto de fecha 11 de marzo de 2002 se acordó practicar la prueba documental G solicitada por el codemandado ahora apelante denegándose la practica del requerimiento propuesto como prueba documental K.

Remitida por el Juzgado de Instrucción n° Uno de esta ciudad, el testimonio de las diligencias previas 1971/99, en providencia de fecha 26 de abril de 2002, se acordó que dado su volumen quedara unido el testimonio en cuerda floja, poniéndose en conocimiento de las partes a los efectos oportunos.

En providencia de fecha 20 de junio de 2002, se señaló para Vista en el presente recurso, el día 26 de junio de 2002, acto en el cual, las partes informaron, sobre el alcance de la prueba documental practicada en esta apelación.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, no así los restantes, en los que se opongan a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

El actor, D. Alvaro , el cual afirmadamente según su demanda, era trabajador, -según explicó al absolver las posiciones quinta y sexta en prueba de confesión, era. "director de compras", en la mercantil codemandada en situación procesal de rebeldía en este procedimiento "Orraca y Plaza S.A.", desde febrero de 1999 (folios 81 y 82 de las actuaciones)-, una tercería de mejor derecho, acomodada al cauce procedimental previsto en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, por el "límite legal", -fijado en el art. 32 del Estatuto de los Trabajadores-, de los salarios dejados de percibir en esta empresa, -curiosamente hemos de señalar, todos los devengados desde el mes de febrero de 1999, es decir, desde que empezó a trabajar según su afirmación como "jefe de compras", en la señalada empresa-. Manteniendo su preferencia para el cobro de esta cantidad, respecto a la reconocida con carácter ejecutorio, en el juicio de menor cuantía seguido ante el Jugado de Primera Instancia Cinco de esta ciudad, con el n° 247/99, promovido, por el codemandado comparecido en este juicio preferencial, es decir D. Luis Pablo , por importe de 12.797.003 ptas. en concepto de principal, además de 4.000.000 ptas. fijadas para intereses y costas; señalándose la pretensión preferencial en este juicio, en la cantidad de 3.816.053 ptas.

La "preferencia", se sustenta esencialmente, en tres intitulados documentos, -desde luego privados-, de "reconocimiento de deuda salarial", suscrito por D. Juan Antonio , en la afirmada condición de representante legal de la empresa Orraca y Plaza S.A. (Orplasa), y D. Alvaro , es decir el demandante en este juicio; documentos fechados, el 12 de junio de 1999, el 22 de diciembre de 1999 y el 12 de junio de 2000, -folios 16 a 20 de las actuaciones-. Así, como una "certificación" del Letrado conciliador del Departamento de Industria, Comercio Turismo y Trabajo de la Dirección General de Trabajo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, extendida con fecha 3 de julio de 2000, en la que se especifica que el día 3 de julio de 2000, D. Juan Antonio , en calidad de mandatario verbal, reconocido como tal por otra parte, actuando, al parecer en nombre de la empresa "Orraca y Plaza S.A.", reconoce adeudar al demandante. -el Sr. D. Alvaro , los salarios correspondientes al periodo que va desde febrero de 1999 hasta esta fecha, por un importe de 4.827.778 ptas. netas, si bien no puede hacerlo efectivo por falta de liquidez-. Finalizando el acta con el resultado de "SIN AVENENCIA". Igualmente se especificaba en la demanda, que se había interpuesto, reclamación salarial, ante el Juzgado de lo Social n° Tres de Navarra,que dio origen al procedimiento 372/00, -la demanda se presentó ante el Juzgado Decano, con fecha 18 de julio de 2000, siendo turnada, como se dice, al Juzgado de lo Social n° Tres, mientras que la demanda iniciadora de este procedimiento, se interpuso con fecha 1 de septiembre de 2000-. Habiendo recaído durante la tramitación del procedimiento, sentencia del Juzgado de lo Social Tres, de fecha 17 de octubre de 2000, -folios 45 a 47 de las actuaciones- con incomparecencia, de "Orraca y Plaza S.A.", en la que se condena a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 4.619.444 ptas., incrementadas en 10% de recarga por mora, así como al "Fogasa" a estar y pasar por tal declaración.

Frente a la pretensión preferencial, así ejercitada, con el peculiar fundamento documental expuesto, se opuso el...

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